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El gobierno anunció un proyecto para poner en pausa el pago de salarios, y que sea el seguro de cesantía el que cumpla este rol. Esto es para las empresas donde el gobierno decrete cierres por la emergencia sanitaria, y en caso de que sus trabajadores no puedan hacer teletrabajo. ¿Quiénes pueden acceder? ¿Cuánto dinero se puede cobrar? ¿Cómo se hace el trámite sin finiquito? ¿Cuáles son las flexibilidades que anunció el gobierno?.
Un plan económico por US$11.750 millones fue lo que anunció hoy el gobierno para combatir la desaceleración por la propagación del coronavirus. Una de las medidas pone foco en la protección del empleo, por lo que el gobierno enviará un proyecto de ley para poder suspender temporalmente los contratos de los trabajadores si se ven imposibilitados de hacer teletrabajo, siempre y cuando pertenezcan a una industria donde el mismo gobierno haya llamado a las empresas a cerrar sus puertas por la emergencia, y si es que el empleador llega a ese acuerdo con los trabajadores.
Así, en vez de que la empresa tenga que despedir personas, el empleador dejará de pagar el sueldo, y sólo desembolsará el pago por cotizaciones previsionales y de salud. Para poner esto en marcha, el gobierno anunció que el seguro de cesantía será el que pague las remuneraciones a las personas que estén en estas condiciones, y el seguro operará bajo las mismas reglas que tiene actualmente, pero bajo criterios más flexibles.
La idea es que la iniciativa sea aprobada este mes, y pese a que fue planteado como un proyecto distinto al de protección del empleo, podrían ingresar indicaciones en éste, tema que está siendo evaluado, comenta la ministra del Trabajo, María José Zaldívar. “Lo conversamos con los senadores de la Comisión de Trabajo, y acordamos juntarnos este viernes para seguir avanzando en esa materia”, agrega la ministra.
Estas son las 6 claves para entender cómo funcionará el cobro del seguro de cesantía y quiénes podrán acceder:
- No más finiquito ¿Qué documento hay que presentar ahora?. Hoy, para cobrar el seguro de cesantía, es un requisito indispensable tener un finiquito, es decir, estar cesante. Sin embargo, el gobierno anunció que los trabajadores podrán cobrar el seguro de cesantía para recibir una remuneración mensual sin haber sido despedidos, siempre y cuando hayan tenido que dejar de trabajar y sus empleadores no les estén pagando el sueldo. Ahora el procedimiento para cobrar este seguro no requerirá de un finiquito, sino que más bien, se implementará un procedimiento especial donde se constate que el contrato de trabajo quedó suspendido, y será el mismo empleador el que deberá informar de este acuerdo a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). De todas maneras, cuando pase la contingencia y el empleado retome su trabajo normal, conservará su antigüedad en la compañía y la remuneración que recibía.
- Los criterios más flexibles para cobrar el seguro. Una de las exigencias que existen actualmente para cobrar el seguro de cesantía, es tener un mínimo de cotizaciones: para los que tienen contrato a plazo fijo, son 6 cotizaciones, continuas o discontinuas, que estén acreditadas en la cuenta individual de cada persona; y para contrato indefinido, son 12 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas. Este número se cuenta desde la fecha de afiliación al seguro de cesantía; o desde la fecha en que una persona que ya sacó dinero de su cuenta individual por haber estado cesante, hizo el último giro. Es precisamente este requisito el que se va a flexibilizar, pues ahora se necesitarán menos cotizaciones para acceder a este seguro. El ministro de Hacienda, Ignacio Briones, dijo que se necesitarían tres meses de cotizaciones para acceder al seguro.
- ¿Cómo sé si soy cotizante? Todas las personas que tienen un contrato a plazo fijo o indefinido son cotizantes obligatorios del seguro de cesantía, desde octubre de 2002. Todos ellos podrán acceder a este anuncio hecho por el gobierno, sin hacer excepciones por tamaño de empresa o nivel de sueldo, siempre y cuando pertenezcan a una industria donde el mismo gobierno haya llamado a que cierren sus puertas por la emergencia sanitaria. El seguro de cesantía es financiado por el empleador, el trabajador y el Estado. Si hay contrato indefinido, el aporte del trabajador es de 0,6% de su remuneración imponible; y el aporte del empleador es del 2,4% de la remuneración imponible del trabajador, donde un 1,6% es destinado a la cuenta individual por cesantía y el resto va al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). Si hay contrato a plazo fijo, el trabajador no aporta nada, y el empleador aporta un 3% de la remuneración imponible del trabajador, donde un 2,8% va a la cuenta individual del trabajador por cesantía, y el resto al FCS. El tope imponible mensual para calcular las cotizaciones al 2019 era de UF119 (unos $3.397.000).
- ¿Cuánto dinero va a recibir cada trabajador? La remuneración que recibirán los trabajadores no será el mismo sueldo que tienen hoy, pues se mantendrá la regulación actual del seguro de cesantía. En concreto, la normativa establece que en caso de contratos con plazo indefinido, el primer mes de cesantía el afiliado puede girar de su cuenta hasta un 70% del promedio de su remuneración en los últimos doce meses, siendo el monto máximo de $652.956 y el mínimo de $195.887. Para el segundo mes, el porcentaje baja a 55%, con máximo de $513.038 y mínimo de $153.912. En el tercer mes es el 45% (máximo $419.757 y mínimo $125.927), al cuarto mes es el 40% (máximo $373.118 y mínimo $111.936), al quinto mes el 35% (máximo $326.478 y mínimo $97.944), y al sexto mes o superior, es el 30% (máximo $279.838 y mínimo $83.951). En contratos a plazo fijo, en el primer mes se puede cobrar hasta el 50% del promedio de remuneraciones de los últimos doce meses, con un máximo de $446.398 y mínimo de $139.918. En el segundo mes es hasta un 40% (máximo $373.118 y mínimo $111.936), al tercer mes es hasta 35% (máximo $326.478 y mínimo $97.944), al cuarto mes hacia arriba es hasta un 30% (máximo $279.838 y mínimo $83.951). “Esta es una medida transitoria que dura mientras exista la decisión de autoridad de suspender las actividades de algunos rubros”, explica la ministra.
- ¿Y si se acaban los recursos de mi cuenta, o no tengo lo suficiente para financiar el porcentaje de mi sueldo que me corresponde? El pago del seguro primero se hace con cargo a la cuenta individual de cesantía de cada trabajador, y cuando los saldos se acaban o son insuficientes para financiar los pagos del seguro, se recurre a los fondos del FCS, donde hay una parte que ya fue aportada por el empleador, y otra parte que el Estado aporta de forma anual, que corresponde a 225.792 UTM (unos US$13 millones) depositadas en 12 cuotas en el FCS, a través de la Tesorería General de la República. Pero como en este caso el gobierno proyecta que los recursos que se necesitarían serían mayores a los que puede entregar el FCS, para garantizar su sostenibilidad, el Fisco enterará, a medida que éste lo requiera, hasta US$2.000 millones por esta vez. Se usarán los fondos de cuentas individuales porque acumula un monto mayor que el del fondo solidario, cuenta la ministra, pero este último también tendrá que hacer aportes.
- ¿Se puede cobrar el seguro por internet? Sólo las personas que cuentan con sus claves de acceso en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) pueden hacer los trámites online mediante la sucursal virtual. Son dos las claves que tiene la AFC, la primera, pueda ser solicitada en los centros de atención telefónica o en la misma web, y ésta permite emitir certificados, ver la cartola de saldos, entre otros. Pero para poder cobrar el seguro online, existe una segunda clave, que sólo puede ser obtenida en la sucursal física. Para evitar aglomeraciones, en las sucursales de la AFC actualmente se controla el ingreso por grupos de cerca de 10 personas, dependiendo de la sucursal. De todas maneras, el gobierno aún no ha definido el modo en que se hará este cobro en este caso, pues los temas operacionales están siendo evaluados.
Fuente: La Tercera, 15 marzo 2020, Maria José Zaldívar, ministra del Trabajo y Previsión Social.