El presente artículo tiene por objetivo poner énfasis en el debate nacional, de un tema muy importante como son los Derechos de los Contribuyentes, toda vez que nuestra revisión, análisis y experiencia, nos indica que la forma de abordar el tema en la Ley 20.780, llamada Reforma Tributaria; y en la Ley 20.899, llama Simplificación de la Reforma Tributaria, han dejado finalmente a los Contribuyentes desprovistos de derechos, otorgándole sólo el “reclamo”, como el mecanismo, que permite plantear a la autoridad fiscal dudas, errores, y situaciones en las cuales, se ven directamente afectados.
El derecho, en sí mismo, constituye un orden normativo en materia tributaria, en este caso. Por ello, sin duda, al hablar de los Derechos de los Contribuyentes, estamos hablando de las obligaciones que tiene de cumplir con lo que la Ley señala en estas materias. Pero, el desarrollo de la materia debe estar amparado en un espíritu legal inequívoco, en la cual el jurista trasmita a la sociedad a través de la Ley, el conjunto de ideas que inspiran el buen cumplimiento de las disposiciones. Entonces, antes de avanzar es urgente para nuestra sociedad, trasmitir a la ciudadanía, cuál ha sido el rol de las Leyes que han cambiado la forma de tributar en Chile. Por una parte, la Ley 20.780, con sus 167 páginas originales, con 18 artículos y 24 disposiciones transitorias, impactó a 28 cuerpos legales; es decir, cambió estructuralmente la forma de gestionar los negocios, tanto en la forma como en el fondo. Los Contribuyentes están enfrentados, además, a una toma de decisiones que finalmente será permanente en el tiempo. La simplificación de esta, a través de la Ley 20.899, plantea algunos ajustes en sus 11 artículos, y 9 disposiciones transitorias. Las disposiciones transitorias son parte de la historia desde el 01 de enero de 2017; fecha en que entró en régimen total, la Reforma Tributaria.
Este aspecto, nos aporta dos elementos sustantivos. El primero, es que estamos en un plazo tardío, para enfrentar cambios que comenzaron el 30 de septiembre del año 2014; y que justamente, a través de los instrumentos transitorios favorecieron una sana etapa de transición.
El segundo elemento, es la característica de largo plazo del modelo que se eligió –14ter, 14A Atribuido o 14B Semi Integrado. En la medida en que se vaya avanzando en el análisis, la empresa y sus socios comprenderán que cualquier cambio en el futuro, a nivel de inversiones, de estrategia comercial, etc. estará supeditada a la decisión tributaria, que se tomó el 31 de diciembre de 2016.
Entonces, hasta el año 2014, la responsabilidad contable y tributaria de los Contribuyentes, estaba entregada a contadores y abogados, de la antigua escuela; los que, a decir verdad, poco respetaban el Código Tributario, especialmente en sus artículos 29 al 31, y que, por ende, anualmente manejaban a discreción rentas líquidas imponibles, retiros, créditos y saldos FUT. Estos mismos profesionales, manejaban su información en el mundo de papel impreso, y la falta de obligaciones de informar, dejaba a la autoridad fiscal, sin herramientas de supervisión y control.
El cambio entonces ha dejado obsoletos los conocimientos de centenares de profesionales abogados, contadores y auditores, dando paso a un ciclo del contribuyente basado en la Ley, y en control de la veracidad de los hechos de negocios, a través de los sistemas de información, los cuales han tomado un rol protagónico.
El punto está, en que el espíritu que se desprende hoy, de los Derechos de Contribuyente, son consecuencia de liquidaciones, giros o resoluciones de la autoridad fiscal, el SII. Esta mirada re-activa de la Ley, no favorece el buen ejercicio de los negocios, toda vez, a que en el proceso, y como consecuencia de los cambios, y de la historia de las empresas; surgen situaciones de borde que no fueron vistas a tiempo, precisamente por el significativo impacto de los cuerpos legales.
Nuestra propuesta plantea una mirada pro-activa de la Ley, en esta materia; y por sobretodo, que ponga el acento en el espíritu de la misma, amparada en los Derechos que tenemos los ciudadanos de nuestro país, salvaguardados en la Constitución de la República de Chile.
BBSC ha sido testigo de casos que bien podrían ser atendidos por organismos de estudios tributarios, y que permitirían revisar la aplicación de la Ley. Dentro de estos casos quisiéramos mencionar, los primeros 2, de similares características, pero con distintos desarrollos empresariales.
Hacia los primeros días de enero del 2015, y habiendo dado inicio a la vigencia del artículo 14ter de la Ley de la Renta, de “contabilidad simplificada”; innumerables empresas se enfrentaron a la sorpresa de que había pop up persistente en sus páginas del SII, invitándolos a inscribirse en el 14ter. Por esos días, ya en plena vigencia de la Ley 20.780, las empresas que podían optar a este sistema de renta eran todas aquellas que cumplieran con los requisitos de ventas anuales, cuyos socios eran personas naturales, independientemente de la naturaleza jurídica de las empresas (Limitada, SpA, S.A., etc). Entonces, conocimos 2 casos, cuyos contadores, con muy poco entrenamiento en materia tributaria, decidieron aceptar la invitación, con el objeto -en parte-, de no tener más este pop up en los mensajes de entrada a su respectiva página. Lo que estos contadores no sabían, es que el sistema en forma automática les daba como “retirado” el saldo FUT. Las mismas empresas, se sorprendieron en abril de ese año, cuando su renta anual F22, no les permitía llenar el recuadro 6, de saldos de FUT. En el año 2016, fueron citados a fiscalización empresas y socios, sin llegar a acuerdo, hasta el 2017; en que la fiscalización les señalaba que debían pagar el FUT a nivel del Impuesto Global Complementario de los socios, en el proceso de renta anual AT2015. La discusión se prolongó hasta comienzos del 2018, en que el SII, les giro impuestos a los socios, considerando multas e intereses, a uno de ellos por más de $ 1.000.000.000 y al segundo, por más de $ 2.250.000.000. Una de las empresas incluso, se acogió al impuesto sustitutivo y pagó una diferencia, respecto de sus créditos en abril de 2016, a tasa del 32%; es decir, en ese caso, el mismo contador general, cometió el 2do error, debido a que aplicaba la tasa marginal del impuesto global complementario de los socios. En ambos casos, los fiscalizadores que realizaron las liquidaciones validaron los saldos FUT, conforme a la AT2014, sin mayores cuestionamientos, respecto a la validez de lo reportado por las empresas. El desenlace de estos casos es distinto; uno de ellos efectivamente tenía un saldo FUT amparado en los activos fijos, existencias, cuentas por cobrar y efectivo, y en la práctica, estaba por lejos de querer “retirar” el dueño, todo lo que era necesario para generar la renta; sin embargo, el SII señaló que era irrenunciable, la inscripción a la cual había optado el contador general a comienzos del año 2015. En el 2do caso, la situación es que la empresa presentaba una descuadratura estructural con su capital propio tributario, lo que, en palabras simples, significa que el activo no existía, debido a que los “retiros” si se habían realizado, durante muchos años, pero no se habían declarado. En este último caso, la práctica de no declarar los retiros en forma efectiva, era la forma habitual, y si en ello radicaba el error, lo correcto habría sido darle a la empresa la posibilidad de corregir, declarando y pagando a las tasas de primera categoría de cada año (10%, 11%,…17%, 19%, ..24%). En nuestro entender, los Contribuyentes debieron haber tenido el derecho a desistir de su inscripción al 14ter, una vez que conocieran de las consecuencias que esto ha significado, debido a que las empresas que se acogieron al 14A y 14B, Atribuido y Semi Integrado de la Ley de la Renta, respectivamente; tuvieron la posibilidad de declarar sus diferencias estructurales entre el Capital Propio Tributario y saldo FUT, y de esta forma, continuar su vida comercial y económica.
Otros casos que hemos conocido, es el de contribuyentes que declararon el impuesto sustitutivo en abril de 2016, y el 01 de enero de 2017, se inscribieron en el artículo 14ter. Sin embargo, en pago del impuesto sustitutivo, aplicaron -conforme a la Ley-, la tasa marginal de los socios, lo que les permitió quedar con un saldo de créditos a su favor. Estos casos, llevan un año, en consultas administrativas, y aún no hay respuesta de qué pasará con dichos créditos. En nuestro entender, la autoridad fiscal, debiera admitir el pago de impuestos en exceso, y autorizar la devolución a los contribuyentes.
Y para continuar con los casos, contaremos el de un contribuyente persona natural, al cual le giraron impuestos el 26 de abril de 2017, por el período tributario 2011 (comercial 2010), en reclamo de no haber considerado en la base de su Impuesto Global Complementario rentas por operaciones de forwards. Estas operaciones fueron reguladas por el Ministerio de Hacienda en octubre de 2011, a través de la Ley 20.544, que entró en vigencia el año 2013. Es decir, 3 años después del giro que afectó al contribuyente. Cabe señalar, que el contribuyente, empresario, hasta este evento, siempre ha tenido una conducta tributaria intachable, y por este caso, nunca fue notificado en forma previa. Entonces, se le vulneró evidentemente en sus Derechos, porque se le aplicó una Ley no vigente, y no se respetó lo señalado por el Código Tributario, en materia de prescripción. Lo anecdótico de este caso, es que se presentó el RAV, el cual fue rechazado por el SII; luego de lo cual, se presentó el caso al TTA, y este organismo, lo devolvió al SII en consulta y resolución. Hasta ahora, desde la fecha de presentación en el TTA, ha pasado más de un año, y no se sabe, cuál es la respuesta final para este contribuyente.
Entonces, es incuestionable la necesidad urgente, de que exista un Decálogo de Derechos del Contribuyente en el cual se haga manifiesta la intención del legislador, y a su vez, que exista una entidad, que permita mediar en estos casos, en los que la misma transición, ya señalada, permita ayudar a conocer de los errores, a mediar en las soluciones, en forma empática y armoniosa con la cultura de nuestro país, con la realidad de la empresas, y finalmente, sin perder el amparo de nuestra Constitución, la cual da cuenta del sentido republicano de nuestro país, el que sin duda, esta puesto en jaque, toda vez que se ha dejado “sin espíritu” expreso, a una parte tan importante de la estructura económica, como es nuestra legislación tributaria.
Por Claudia Valdés Muñoz