Suspensión de la Huelga y Reanudación de las Faenas

→ Durante la huelga, las partes pueden llegar a un acuerdo y suspenderla, por el plazo que estimen conveniente. El acuerdo debe ser suscrito por las comisiones negociadoras y depositado

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¿Puedo como trabajador salirme de la huelga? Derecho a la Reincorporación Individual en caso de Huelga

→ En virtud del Art. 357, en la gran y mediana empresa, los trabajadores involucrados en la negociación pueden ejercer el derecho a reincorporarse individualmente a sus funciones a partir

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Derecho del Empleador a Presentar Nuevas Propuestas de Ofertas para evitar la Hulega

Según lo dispuesto en el Art. 356, iniciada la huelga, la comisión negociadora de la empresa puede presentar una nueva oferta, con las mismas formalidades y publicidad de la última

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El Lock-Out

→ En virtud del Art. 353, acordada la huelga y hecha efectiva, el empleador puede declarar el lock-out o cierre temporal de la empresa, que puede ser total o parcial.

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Empresas que no pueden ir a la Huelga

No pueden declararse en huelga los trabajadores que laboran en corporaciones o empresas que atienden servicios de utilidad pública. Tampoco los de aquellas empresas cuya paralización cause grave daño a

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La Huelga

→ La huelga es el derecho fundamental que tienen los trabajadores en el ejercicio de su derecho a la libertad sindical y que se ejerce de manera colectiva y que

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Mediación Obligatoria

→ Ahora bien, dentro de los cuatro días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente para facilitar un

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→ La convocatoria a la votación de la huelga la hace la comisión negociadora sindical con a lo menos 5 días de anticipación a la fecha en que esta deba

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Negociaciones Directas

→ Las negociaciones directas son aquellas que surgen una vez entregada la respuesta del empleador. Desde este momento, las partes, sin sujetarse a formalidades especiales, pueden reunirse las veces que

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Reclamaciones o Impugnaciones

→ Por otra parte, en virtud del Art. 339, el empleador puede impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo por

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