Minería: Invariabilidad tributaria: 1,5 puntos como precio de la estabilidad

La Ley de Reconstrucción Nacional ofrece certeza por una o dos décadas. Conviene calcular cuánto cuesta. El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, Boletín N°

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Minería: ¿Dónde va el ad valorem en los estados financieros?

Una decisión de política contable que mueve el EBITDA sin cambiar la utilidad neta. El Royalty Minero tiene dos componentes y su tratamiento contable no es simétrico. El componente sobre

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Minería: Pre-stripping y stripping: dos palabras, dos tratamientos

La misma máquina, el mismo estéril, el mismo camión. Y sin embargo, el momento define el tratamiento tributario. El Oficio N° 1.559 de 1991 sigue siendo, treinta y cinco años

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Minería: Cierre de faenas: la deducción que la RIOMA no reconoce

La Ley N° 20.551 permite deducir la provisión de cierre. El Royalty Minero la excluye de su base. La Ley N° 20.551 obliga a las empresas mineras a presentar un

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Patentes mineras: montos nuevos, tratamiento tributario intacto

La Ley N° 21.420 cambió cuánto se paga. No cambió cómo se registra. Conviene separar dos planos que suelen mezclarse. El tratamiento tributario de las patentes mineras no ha cambiado:

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Minería: Depreciación acelerada: un beneficio que el Royalty neutraliza

Acelerar la depreciación sigue siendo útil para el impuesto corporativo. Para el impuesto minero, es indiferente. La depreciación acelerada del artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a

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Minería: GOPM seis cuotas para la RIOMA, libertad para la RLI

El contribuyente elige el plazo de amortización de sus gastos de puesta en marcha. El Royalty no reconoce esa elección. El artículo 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto

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El Royalty Minero ya no se despeja

Durante años calculamos el impuesto minero dividiendo por uno más la tasa. La Ley N° 21.591 terminó con esa aritmética, y conviene entender por qué. Quien haya preparado declaraciones del

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Sanciones por omisión o error en las declaraciones juradas de precios de transferencia: el marco del artículo 41 E N° 6 y la Circular N° 29 de 2022

Extracto: La multa va de 10 a 50 unidades tributarias anuales, con un tope determinado por el capital propio tributario o el capital efectivo del contribuyente. El artículo 41 E

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Calendario de declaraciones juradas: el Año Tributario 2026 concentró las obligaciones internacionales al 30 de junio

Extracto: A la fecha, el Servicio no ha publicado la resolución que fija los vencimientos del Año Tributario 2027. En años anteriores dicha resolución se dictó durante el mes de

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