La Ley de Reconstrucción Nacional ofrece certeza por una o dos décadas. Conviene calcular cuánto cuesta.
El proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, Boletín N° 18.216-05, fue aprobado por el Congreso el 4 de agosto de 2026 y revisado por el Tribunal Constitucional el 13 de agosto, que mantuvo en lo sustancial el régimen tributario, pero declaró inconstitucionales normas sobre proyectos conexos y sobre plazos para internar capitales. Su texto definitivo depende de lo que se publique en el Diario Oficial, de modo que lo que sigue debe leerse como análisis del texto aprobado.
Para una empresa minera hay dos piezas relevantes. La primera es la rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría: 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% desde 2029, junto con la eliminación gradual de la restitución del 35% del crédito. La segunda es la invariabilidad tributaria mediante contratos con el Estado, con plazos escalonados según el monto de la inversión: diez años desde US$ 50 millones, quince desde US$ 100 millones y veinte desde US$ 350 millones, contados desde la puesta en marcha del proyecto. Para los proyectos mineros la protección se extiende al Royalty vigente.
El precio está explícito: un recargo de 1,5 puntos en la tasa del Impuesto de Primera Categoría sobre las rentas protegidas, además de acreditar el origen lícito de los fondos, la capacidad financiera y una auditoría externa, llevar estados financieros ante la Comisión para el Mercado Financiero y contabilidad separada, y respetar un endeudamiento máximo de tres a uno sobre el capital propio. Sobre una renta líquida imponible de 272.646,83 kUSD, ese recargo significa 4.090 kUSD adicionales por año desde 2029.
Hay un punto que no debería pasarse por alto en el análisis: el límite de carga del artículo 8 de la Ley N° 21.591 se mide siempre con un 35% sobre la renta líquida imponible, con independencia de la tasa vigente del impuesto corporativo. La rebaja del Impuesto de Primera Categoría reduce la carga efectiva de la empresa, pero no amplía la holgura frente al techo del Royalty. Quien planifique suponiendo lo contrario sobreestimará el espacio disponible.
La decisión de suscribir invariabilidad, entonces, es un ejercicio de valor presente: comparar el costo cierto de 1,5 puntos anuales contra el valor de eliminar el riesgo regulatorio durante una o dos décadas, en una industria cuyos proyectos tardan años en madurar. No hay respuesta general. Hay una respuesta por proyecto, y conviene calcularla con números propios.
La teoría llevada a la práctica a través de esta calculadora de ejercicios que compartimos por este medio en el siguiente link https://www.bbsc.cl/wp-content/uploads/2026/09/BBSC_Calculadoras_Blog_Minero_2026.xlsx
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Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia, cvaldes@bbsc.cl, www.bbsc.cl, +56 9 8139 3599
