Con fecha 03 de mayo del 2023, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció en el oficio 1479, sobre el IVA en los servicios que prestará un centro de estética.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios que un centro de estética prestará, consistentes en tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados por profesionales de la salud, en este caso, por kinesiólogas, se encuentran afectos a IVA.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
A su vez, el N° 4 del mencionado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares.
Al respecto, lo que caracteriza a las prestaciones efectuadas por un hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua que dichos establecimientos otorgan a sus pacientes para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva, para efectos tributarios, el hecho que la prestación no sea ambulatoria.
Consecuente con ello, para establecer si el centro de estética se afecta con IVA debe determinarse, en primer lugar, si respecto de dichas prestaciones el establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio.
Luego, en caso que el centro de estética preste los servicios descritos en su presentación, no calificará como un establecimiento análogo a un hospital o a una clínica, ya que las prestaciones consistirían básicamente en tratamientos de tipo ambulatorio, que no implican atención profesional médica y de enfermería continua para recuperar la salud.
Conforme lo anterior y la legislación vigente, los servicios que preste el centro médico no se encuentran gravados con IVA.
Para más información, contáctenos a:
Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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Leí varias veces y no concluye el artículo si son sujeto de IVA o no los Clínicas Estéticas.
Habla de análogos, pero no expone cuál debiese ser la característica que si le permita ser exento.
Estimada Natali,
Agradeciendo su comentario, señalo que, efectivamente el SII por medio de diferentes circualres, resoluciones y oficios, concluye que las clinicas esteticas estan en principio afectas a IVA, en tanto «servicios». Sin perjucio de lo anterior, si, dichos servicios son prestados a traves de una «Sociedad de Profesionales», dichos servicios quedan exentos, toda vez que se cumplan lo requisitos de este tipo de sociedad, en nuestro blog profundizamos este tema. Si tiene alguna consulta, nos puede contacatar y con todo gusto le ayudamos.