El contribuyente elige el plazo de amortización de sus gastos de puesta en marcha. El Royalty no reconoce esa elección.
El artículo 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite amortizar los gastos de organización y puesta en marcha en hasta seis ejercicios consecutivos, contados desde que se generan o desde que la empresa comienza a percibir ingresos de su actividad principal. El Servicio de Impuestos Internos ha aceptado que el plazo sea de uno a seis ejercicios, que el contribuyente lo fije y que determine el monto de las cuotas, según los Oficios N° 654 de 2006, N° 273 de 2007 y N° 2.257 de 1991.
En minería estos gastos son cuantiosos: los desembolsos de reconocimiento y exploración, el pre-stripping y todos los desembolsos previos a la producción que no califican como desarrollo, preparación ni activo fijo se clasifican como gastos de organización y puesta en marcha por aplicación de la regla residual del Oficio N° 1.559 de 1991.
La renta imponible operacional minera ajustada, en cambio, no admite elección: exige seis cuotas iguales. Cuando la amortización tributaria fue más rápida, la diferencia se agrega a la base del Royalty conforme al artículo 6 N° 4 letra d), y se amortiza en el tiempo que resta para completar los seis ejercicios.
El efecto se ve con números. Una empresa que activó 60.000 kUSD en 2024 y los amortiza en tres años deduce 20.000 en su renta líquida imponible, mientras la base del Royalty solo reconoce 10.000. Si en 2025 activó otros 15.000 con el mismo criterio, la deducción es 5.000 contra 2.500. La diferencia del ejercicio, 12.500,00 kUSD, se agrega a la base minera.
Conviene mirar el efecto en el tiempo antes que en el año. Lo que hoy es un agregado se transformará en deducción en los ejercicios cuarto a sexto, cuando la renta líquida imponible ya no tenga cuota que deducir y la base del Royalty sí. Es una diferencia temporaria pura, con impuestos diferidos asociados, y exige llevar un control paralelo de la amortización: uno para la renta líquida y otro para la base minera.
La teoría llevada a la práctica a través de esta calculadora de ejercicios que compartimos por este medio en el siguiente link https://www.bbsc.cl/wp-content/uploads/2026/09/BBSC_Calculadoras_Blog_Minero_2026.xlsx
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Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia, cvaldes@bbsc.cl, www.bbsc.cl, +56 9 8139 3599
