Durante años calculamos el impuesto minero dividiendo por uno más la tasa. La Ley N° 21.591 terminó con esa aritmética, y conviene entender por qué.
Quien haya preparado declaraciones del antiguo impuesto específico a la actividad minera recordará una operación peculiar: el impuesto era gasto de la renta líquida imponible y, al mismo tiempo, se calculaba sobre una base que consideraba esa deducción. La base dependía del impuesto y el impuesto dependía de la base. La salida era algebraica: se despejaba con la fórmula RIOM × t ÷ (1 + t).
La Ley N° 21.591 resolvió el problema en su artículo 6 N° 1, que obliga a agregar a la renta imponible operacional minera ajustada el propio componente sobre la rentabilidad, si se hubiera deducido. Dicho de otro modo: la base del Royalty se mide antes de ese componente. El único que la rebaja es el componente ad valorem, de 1% sobre las ventas de cobre.
La consecuencia práctica es que conviene ordenar el cálculo partiendo de la renta líquida imponible antes de Royalty, aplicarle los ajustes de los números 2 a 5 del artículo 6 y descontar solo el ad valorem. Sobre ese resultado se aplica la tasa. No hay circularidad, no hay despeje y, sobre todo, hay una verificación simple que todo contador debería incorporar a su papel de trabajo:
| Renta líquida imponible definitiva + componente sobre la rentabilidad + ajustes del art. 6 = RIOMA |
El cambio no es solo de método. En un ejercicio simulado de una minera con ventas por sobre 50.000 toneladas métricas de cobre fino y un margen operacional minero de 42,6, el Royalty asciende a 71.149,38 kUSD. Con la mecánica del impuesto anterior, y con los mismos datos, el resultado habría sido 28.781,77 kUSD. La diferencia se explica por el nuevo componente ad valorem, por una tasa mínima de 8% frente a 5% y, en parte nada menor, por el fin del despeje.
Si su equipo mantiene plantillas heredadas del régimen anterior, vale la pena revisarlas antes de abril. Una fórmula que sobrevive a un cambio de ley suele ser el origen silencioso de una diferencia en la declaración.
La teoría llevada a la práctica a través de esta calculadora de ejercicios que compartimos por este medio en el siguiente link https://www.bbsc.cl/wp-content/uploads/2026/09/BBSC_Calculadoras_Blog_Minero_2026.xlsx
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Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia
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