Con fecha 03 de diciembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2511, respecto de la determinación de los pagos provisionales mensuales de Notarios
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si un notario contribuyente de segunda categoría percibe ingresos por los cuales terceros practican la retención de impuesto y también ingresos por los que debe calcular y pagar directamente pagos provisionales mensuales (PPM)
Solicita confirmar que tiene derecho a deducir las remuneraciones para efectos del cálculo del PPM mensual conforme al Decreto Nº 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, y la Circular Nº 21 de 1991, y aclarar cómo se calculan los PPM cuando en un mes coexisten ingresos con retención de impuesto por terceros e ingresos con pago directo de PPM, especificando cómo opera la rebaja del Decreto Nº 509 de 1983 (si de forma proporcional, se imputa directamente a los ingresos o existe un método de cálculo distinto que deba ser aplicado)
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme con el Decreto Nº 509 de 1983, del Ministerio de Hacienda, transcrito en Circular Nº 21 de 1991, la cual se encuentra vigente, la base imponible para calcular los PPM que con arreglo a la letra b) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) corresponde efectuar a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros judiciales, se determina deduciendo del total de los derechos que obtienen del público el monto de las remuneraciones brutas que en el mes respectivo deban destinar al pago de su personal.
En lo que interesa, la letra b) del artículo 84 de la LIR dispone que el monto de PPM que los contribuyentes de la segunda categoría deberán efectuar se determinará aplicando el 17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos.
A su turno, el artículo 89 de la LIR establece que el impuesto retenido en conformidad con lo dispuesto en el Nº 2 del artículo 74 del mismo cuerpo legal tendrá el carácter de pago provisionales y se dará de crédito al pago provisional que debe efectuarse de acuerdo con la letra b) del artículo 84, antes mencionado. La norma agrega que, si la retención del impuesto hubiere afectado a la totalidad de los ingresos percibidos en un mes, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.
Por su parte, el Decreto Nº 509 de 1983, no estableció reglas para determinar una proporcionalidad de las remuneraciones brutas que deban destinar al pago de su personal, en aquellos casos en que los ingresos sean pagados por personas obligadas a efectuar la retención establecida en el Nº 2 del artículo 74 de la LIR.
Por lo tanto, cuando en un mismo periodo se perciban simultáneamente ingresos sujetos a retención conforme al Nº 2 del artículo 74 de la LIR e ingresos no sujetos a dicha obligación, el cálculo del PPM debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 89 de la LIR, considerando el siguiente procedimiento:
- Para determinar la base imponible para el cálculo de los PPM se debe considerar el total de los ingresos mensuales percibidos, independiente de si fueron o no objeto de retención. Luego, deducir el monto de las remuneraciones brutas de su personal en el mes respectivo.
- A continuación, se debe multiplicarse ese resultado por la tasa establecida en la letra b) del artículo 84 de la LIR vigente para periodo efectivo.
- Finalmente, se debe deducir del monto de PPM determinado en la forma indicada en la letra b) precedente, el monto de las retenciones efectuadas en conformidad a los dispuesto en el Nº 2 del artículo 74 de la LIR.
- La diferencia positiva corresponderá al monto de PPM que debe ser ingresado en arcas fiscales, conforme lo establecido en el artículo 91 de la LIR. Si se determina una diferencia negativa, no habrá obligación de presentar declaración de pago provisional por el período correspondiente.
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