Con fecha 03 de deciembre 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII), se pronunció sobre la asignación de acciones con presencia bursátil a nueva sociedad que se constituye con motivo de una división.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada, dueña de acciones con presencia bursátil adquiridas en bolsa bajo los términos exigidos por el derogado artículo 18 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), proyecta dividirse y asignar dichas acciones a la nueva sociedad.
Luego de referir la normativa aplicable y al Oficio N° 2730 de 2008, solicita confirmar que el criterio contenido en dicho pronunciamiento se mantiene vigente, en cuanto reconoce la continuidad del beneficio del artículo 18 ter de la LIR –actualmente referido al artículo 107 de la LIR– en el caso de las divisiones.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme al derogado artículo 18 ter de la LIR, el mayor valor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil se consideraba un ingreso no renta, sujeto al cumplimiento de ciertos requisitos legales.
Dicho artículo fue reemplazado a partir del 1° de octubre de 2010 por el artículo 107 de la misma ley, manteniéndose en lo sustancial el tratamiento tributario señalado.
Con todo, tras las modificaciones incorporadas por la Ley N° 21.420 al artículo 107 de la LIR –vigentes a contar del 2° de septiembre de 2022– el mayor valor pasó a tributar con un impuesto único de 10%, manteniéndose sustancialmente las condiciones de adquisición de las acciones para acceder al beneficio.
Precisado lo anterior, se tiene presente que la división consiste en una asignación de cuotas de una
universalidad jurídica, en la que no existe una transferencia o transmisión de bienes, sino más bien una especificación de derechos preexistentes, de manera tal que la asignación de los bienes que quedan radicados en la nueva sociedad no constituye una enajenación.
Considerando lo anterior, el Oficio N° 2730 de 2008 interpretó que las acciones asignadas a una nueva sociedad que se constituye con motivo de una división mantienen su calidad de acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas adquiridas en bolsa para efectos de la aplicación del beneficio dispuesto en el artículo 18 ter de la LIR.
En consecuencia, el criterio contenido en el Oficio N° 2730 de 2008 es aplicable al presente caso. De este modo, para verificar el cumplimiento de las condiciones de adquisición dispuestas en el N° 1 del actual artículo 107 de la LIR, se entenderá que la sociedad nacida de la división, a la que se le asignan acciones de una sociedad anónima abierta con presencia bursátil, las ha adquirido de la misma forma y oportunidad que la sociedad que se divide.
Por su parte, la tributación aplicable al mayor valor que se obtenga en la futura enajenación de las acciones se regirá por las normas vigentes al momento de la operación.
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