Con fecha 04 de febrero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 278, respecto de la tributación de exchange traded funds con artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, de estarlo, en que declaración jurada se debe informar.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si lo denominados exchange traded funds (ETF) se encuentran acogidos al artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y, de estarlo, en qué declaración jurada se debe informar.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que la Ley N.º 21.420 modificó el artículo 107 de la LIR, incorporando un nuevo tratamiento tributario para el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de acciones de sociedades anónimas abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y cuotas de fondos mutuos, gravándolo con un impuesto único con tasa del 10%.
Por su parte, los ETF constituyen un tipo de fondo que se cotiza en la bolsa y que buscan replicar un índice accionario o una canasta de valores.
Ahora bien, los artículos 28 y 29 de la Ley Única de Fondos, contenida en el artículo primero de la Ley N.° 20.712, definen a los fondos mutuos como aquellos que permitan el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días, mientras que, aquellos que no cumplan con estas características, se denominarán fondos de inversión.
Conforme con lo anterior, al ser los ETF un tipo de fondo, en la medida que califiquen como fondo mutuo o de inversión, según las definiciones de la Ley N.° 20.712 y cumplan con los requisitos aplicables a las cuotas de los fondos mutuos o de inversión establecidos en el artículo 107 de la LIR, podrán acogerse al tratamiento tributario dispuesto en dicha norma legal.
En cuanto a la información a presentar a este Servicio, las operaciones de compra y venta que se realicen de valores ETF deberán ser informadas en la declaración jurada N° 1891.
Además, si el ETF corresponde a un fondo mutuo, el formulario a presentar por los rescates o enajenaciones de sus cuotas dependerá de si cumple o no los requisitos para acogerse al artículo 107 de la LIR. Si cumple los requisitos, las operaciones señaladas deben de informarse en la declaración jurada N° 1922. En caso contrario, corresponderá presentar la declaración jurada N° 1894.
Por otra parte, si el ETF es un fondo de inversión, el formulario a presentar por los rescates o enajenaciones de sus cuotas será la declaración jurada N° 1922, independiente de si cumple o no los requisitos para acogerse al artículo 107 de la LIR.
A su vez, ya sea que se trate de un fondo mutuo o un fondo de inversión, se deberán proporcionar los antecedentes relativos al reparto de dividendos o remesas del ETF, incluidas las que se lleven a cabo mediante la disminución del valor de cuota del ETF no imputada al capital, en la declaración jurada N° 1922.
Finalmente, también corresponderá presentar la declaración jurada N° 1962, detallando los antecedentes del ETF, además de informarse el valor y cantidad de cuotas del ETF que los partícipes o aportantes mantengan al término del ejercicio comercial respectivo.
Para más información, contáctenos a:
Victor Matias Maturana Valencia / Asesor Legal BBSC®
vmaturana@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
