El 4 de agosto de 2026 el Congreso Nacional despachó el proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín N° 18.216-05), iniciativa ingresada por el Ejecutivo el 22 de abril de 2026 mediante el Mensaje Presidencial N° 018-374. Se trata del cuerpo normativo tributario de mayor alcance que se ha aprobado en Chile desde la Ley N° 21.210, y combina rebajas permanentes de carga impositiva con mecanismos transitorios de recaudación destinados a financiar la reconstrucción de las regiones de Ñuble y Biobío afectadas por los incendios de enero de 2026.
El diseño de la ley responde a una lógica de dos velocidades que resulta indispensable comprender antes de planificar. Por una parte, se establecen medidas permanentes: la rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría desde 27% a 23%, la reintegración total del sistema de tributación a la renta, la eliminación del impuesto único del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y nuevos créditos contra el Impuesto de Primera Categoría. Por otra, se abren tres ventanas transitorias con plazo fatal: el impuesto sustitutivo del 10% sobre utilidades acumuladas históricas, la rebaja del 50% del impuesto a las donaciones y la regularización de bienes y rentas situados en el extranjero.
Respecto del estado de tramitación, corresponde precisar que a la fecha de este artículo la ley no ha sido publicada en el Diario Oficial. Tras el despacho del Congreso, el Ejecutivo formuló tres vetos supresivos —sobre el anatocismo, el derecho al olvido financiero y el régimen de pago a proveedores en treinta días para empresas de menor tamaño—, los que fueron resueltos por ambas Cámaras. Paralelamente, grupos de parlamentarios de oposición dedujeron requerimientos de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, el cual, con fecha 13 de agosto de 2026, los acogió parcialmente, declarando inconstitucional el derecho a indemnización por anulación judicial de una Resolución de Calificación Ambiental y acotando parcialmente el régimen de invariabilidad tributaria.
Esta distinción no es formal, sino determinante. Todos los plazos de las ventanas transitorias se computan desde la publicación en el Diario Oficial, y no desde la aprobación legislativa. En consecuencia, el reloj aún no comienza a correr, pero el trabajo preparatorio sí debe iniciarse: cuantificar saldos históricos de FUR, STUT y retiros en exceso, valorizar patrimonios susceptibles de donación e inventariar activos en el exterior son tareas que, ejecutadas dentro de la ventana, consumen el plazo que debía destinarse a decidir.
En BBSC® hemos estructurado un programa de diagnóstico previo que permite a nuestros clientes llegar a la fecha de publicación con las cifras consolidadas y los escenarios modelados, de modo que la ventana se utilice íntegramente en la ejecución de una decisión ya adoptada.
Fuentes oficiales
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Cámara de Diputadas y Diputados de Chile: https://www.camara.cl
— Tribunal Constitucional de Chile: https://www.tribunalconstitucional.cl
— Diario Oficial de la República de Chile: https://www.diariooficial.interior.gob.cl
#LeyDeReconstrucción #ReformaTributaria2026 #Boletín18216 #TributarioChile #BBSC #AsesoríaTributaria #PlanificaciónTributaria #SII
Gerente General
BBSC® servicios contables y tributarios de excelencia
cvaldes@bbsc.cl | +56 9 8139 3599 | www.bbsc.cl
