Una de las modificaciones estructuralmente más relevantes de la Ley de Reconstrucción Nacional es el restablecimiento de la integración total del sistema chileno de tributación a la renta. La norma dispone que el Impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa sea íntegramente acreditable contra los impuestos finales del propietario, esto es, el Impuesto Global Complementario o el Impuesto Adicional, según corresponda.
El mecanismo de desmantelamiento de la restitución es gradual y se articula por año de generación del crédito. Los créditos generados hasta el 31 de diciembre de 2026 mantienen la obligación de restitución del 35% actualmente vigente; los generados durante el año comercial 2027 quedan sujetos a una restitución de 30%; los generados durante 2028, a una restitución de 20%; y los generados a contar de 2029 no estarán sujetos a restitución alguna. La implementación total se contempla para el año tributario 2030.
El criterio de asignación resulta esencial y suele ser mal comprendido: el crédito se asigna conforme al año en que la utilidad fue generada, y no conforme al año en que se practica el retiro, remesa o distribución. De ello se sigue que las utilidades acumuladas hasta el cierre del ejercicio 2026 conservarán las reglas actuales aunque el retiro se materialice varios años después. La ley ordena, además, consumir en primer término dichas utilidades antiguas.
Esta arquitectura tiene una implicancia de planificación que conviene explicitar. Diferir los retiros a la espera de un crédito más favorable no mejora el tratamiento del stock histórico de utilidades, porque ese stock arrastra su propio crédito con independencia de la oportunidad del retiro y debe imputarse primero. La mejora del crédito beneficia exclusivamente a las utilidades que se generen desde el año comercial 2027 en adelante.
Consecuentemente, quien mantenga saldos relevantes de utilidades acumuladas enfrenta dos herramientas distintas y no intercambiables: para las utilidades futuras, la reintegración progresiva; para el stock histórico, el impuesto sustitutivo del 10% que la propia ley contempla con una ventana de ocho meses. Confundir ambas conduce a decisiones equivocadas.
Se elimina, asimismo, la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución a nivel de los registros de rentas empresariales, suprimiéndose toda la normativa asociada, lo que simplificará de manera significativa la administración del registro SAC.
Fuentes oficiales
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
— Ley sobre Impuesto a la Renta, Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile
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