Ley de Reconstrucción Nacional, su eje permanente
El eje permanente de la Ley de Reconstrucción Nacional es la reducción de la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable a las empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. La rebaja no es inmediata, sino gradual, y se estructura en tres escalones sucesivos que deben incorporarse desde ya a los modelos de proyección financiera y tributaria.
El calendario aprobado contempla la mantención de la tasa de 27% para el año comercial 2026; su reducción a 25,5% para el año comercial 2027; a 24% para el año comercial 2028; y su fijación definitiva en 23% a contar del año comercial 2029. La vigencia de la norma opera a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial, con la transición por años comerciales descrita.
La medida se acompaña de ajustes correlativos en el régimen de Pagos Provisionales Mensuales. Los contribuyentes deberán recalcular el Impuesto de Primera Categoría con la tasa vigente en cada año calendario a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre los ingresos brutos en el período abril a marzo de los ejercicios 2027 a 2030. Para el régimen de la letra A) del artículo 14, la tasa de PPM de diciembre se reducirá para los meses de enero a marzo en 5,56% durante 2027, 5,88% durante 2028 y 4,17% durante 2029. Adicionalmente, se rebaja la tasa de PPM del régimen Pro Pyme desde 0,25% a 0,23%, con vigencia a contar del 1 de enero de 2029.
La consecuencia práctica de la gradualidad es que la carga corporativa efectiva de los próximos cuatro ejercicios será distinta en cada uno de ellos, lo que exige revisar los presupuestos plurianuales, los modelos de valorización y las estructuras de adquisición en curso. Toda proyección que asuma una tasa constante de 27% o, en el extremo opuesto, una rebaja inmediata a 23%, arrojará resultados incorrectos.
Tasa Pro Pyme aún no definida
Advertimos, además, un punto que requiere confirmación contra el texto que se publique en el Diario Oficial: el tratamiento definitivo de la tasa aplicable al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14. Existen lecturas divergentes entre los análisis publicados por firmas especializadas respecto de si la gradualidad alcanza únicamente al régimen general o si se produce además una convergencia de tasas. Recomendamos no adoptar decisiones estructurales sobre régimen tributario hasta contar con el texto publicado y las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos.
Fuentes oficiales
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
— Ley sobre Impuesto a la Renta, Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile
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