Con fecha 07 de enero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 26, respecto de los servicios publicitarios prestados a sociedad de profesionales
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta si una sociedad de profesionales contrata de servicios de promoción y posicionamiento prestados por personas naturales -exsocios de destacada trayectoria profesional y académica- quienes, tras su retiro de la sociedad, actúan como “embajadores de la marca”. Dichas personas promocionan a la firma en diversas actividades, tales como encuentros sociales, foros académicos y profesionales, redes sociales y asociaciones gremiales, con el propósito de fortalecer el posicionamiento y visibilidad de la sociedad y de su marca en el mercado nacional.
Tras citar jurisprudencia administrativa de este Servicio, solicita confirmar el tratamiento tributario aplicable a los gastos relacionados con estos servicios prestados por personas naturales en materia de IVA, así como la naturaleza de la documentación que tales personas deben emitir para el cobro de los referidos servicios publicitarios.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme con el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define el hecho gravado “servicio” como toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Luego, los servicios de promoción y posicionamiento ofrecidos por los exsocios se encuentran gravados con IVA.
En la medida que estos servicios sean prestados por personas naturales y predomine el trabajo personal por sobre el capital —salvo aquel inherente al ejercicio de la actividad—, las rentas provenientes de dicha actividad se comprenden en la segunda categoría y quedan afectas al impuesto global complementario, conforme a los artículos 42, N° 2, y 43, N° 2, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Por su parte, el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los ingresos mencionados en los artículos 42 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
De este modo, cumpliendo los requisitos legales, los servicios de promoción y posicionamiento prestados por personas naturales, estarán exentos de IVA en virtud de lo dispuesto en el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, debiendo los prestadores emitir la correspondiente boleta de honorarios por los servicios de publicidad realizados.
Por otra parte, las sociedades de profesionales referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR podrán deducir como gasto los servicios de promoción y posicionamiento conforme a las reglas generales del artículo 31 de la LIR, en la medida que se encuentren efectivamente pagados. Asimismo, aquellas sociedades que opten por declarar sus rentas de acuerdo con las reglas de la primera categoría podrán deducir los desembolsos ya sean pagados o adeudados.
Finalmente, las personas naturales que prestan el servicio de promoción y posicionamiento deberán emitir boletas de honorarios por tales prestaciones
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