Con fecha 14 de enero 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se ha pronunciado sobre la forma de informar al Servicio modificaciones sociales.
De acuerdo con su presentación, tras señalar que se pretende celebrar una venta y transferencia de los derechos sociales de uno de los socios y el posterior otorgamiento de un usufruto vitalicio equivalente al 40% de las utilidades, sin participación en el capital social, formula las consultas que se transcriben y responde a continuación en su mismo orden de presentación:
1) Si corresponde informar esta modificación a este Servicio (usufructo), mediante un cambio de socio o debe ser declarada bajo otra figura y si el usufructo vitalicio sobre utilidades debe registrarse de alguna manera en la ficha del contribuyente.
En respuesta a sus dos primeras consultas, se informa que la constitución de un usufructo sobre las utilidades de una sociedad si bien no implica jurídicamente una modificación de ella, altera el porcentaje en que las utilidades de la empresa son distribuidas entre los socios, de modo que ella debe ser informada a este Servicio en el Formulario electrónico Nº 3239, incorporando al usufructuario con el porcentaje de participación de utilidades correspondiente y restando el mismo porcentaje a aquel socio que lo ha constituido.
2) La entrega del 40% de las utilidades debe considerarse como distribución de utilidad normal o bajo otro tratamiento.
Las utilidades que la empresa reparta al usufructuario deberán informarse conforme a su naturaleza, es decir, como retiros de utilidades en la declaración jurada Nº 1948, sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación correspondiente al año tributario respectivo.
De este modo, los retiros efectuados desde la sociedad deben ser informados por esta última en la referida Declaración Jurada Nº 1948. Para ello, se debe utilizar la Columna C3, donde se debe identificar específicamente si el receptor tiene calidad de «1 = Usufructuario». Junto con ello, se deben informar: la fecha de pago/distribución; el RUT del usufructuario; los montos reajustados, y; los créditos por IDPC correspondientes.
Finalmente, se hace presente que lo informado en los párrafos precedentes únicamente dice relación con la forma de informar determinadas operaciones realizadas por la empresa de modo que, en caso alguno se refiere al tratamiento tributario de las mismas ni supone su validación desde el punto de vista tributario, todas cuestiones entregadas a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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