Con fecha 14 de enero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 82, respecto de las sociedades tasadoras de activos
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta cuál si el SII cuenta con un registro de sociedades tasadoras de activos y, en caso afirmativo, cómo acceder a dicho registro. Para el caso de no existir el registro, consulta el procedimiento para validar a una sociedad tasadora de activos, que permita cumplir con los requisitos de la Ley N.º 20.993.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el N.º 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N.º 20.993, establece el tratamiento tributario de la venta de bienes raíces donde funcionan los establecimientos educacionales que indica, norma que para efectos de determinar el mayor valor en dicha venta establece que el enajenante podrá optar entre dos alternativas de valor de adquisición.
Tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la Ley N.º 20.845, y en el caso de optar por el valor de tasación del literal i. de la letra B) del N.º del artículo cuarto transitorio de la Ley N.º 20.993, el valor a considerar será el valor comercial, acreditado al 1º de enero del año en que se efectúa la venta, determinado por un perito tasado, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.
Como se puede observar, el referido artículo cuarto transitorio, se refiere a un valor de tasación efectuada por una “sociedad tasadora de activos”. Sin embargo, la norma no ordena al Servicio llevar un registro de dichas sociedades. Por lo tanto, se informa que el SII no lleva un registro de sociedades tasadoras de activos.
En consecuencia, la tasación efectuada por una sociedad tasadora de activos podrá acreditar el costo tributario otorgado por la Ley N.º 20.993, en la medida que la sociedad contemple dentro de su giro el efectuar tasaciones, y cuente con profesionales que tengan los conocimientos para efectuarlas, considerando la naturaleza de los activos que se tasan. Por su parte, se valorará la tasación efectuada, en la instancia de fiscalización, de acuerdo con su mérito, pudiendo ser impugnada fundadamente si el SII contara con antecedentes que hacen inverosímil la referida tasación, por haberse efectuado ésta en forma dolosa o negligente, en los términos del párrafo segundo del literal i) de la letra B) del N.º 2 del artículo cuarto transitorio de la Ley N.º 20.993.
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