Con fecha 04 de marzo del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 550, respecto de la retención adicional para imputar el pago del préstamo establecido en la Ley N.º 21.323
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras referirse a la retención adicional del 3% aplicable a quienes solicitaron el préstamo solidario, en relación con el reajuste de remuneraciones del sector público dictado por la ley publicada en febrero de 2026, que tuvo efecto retroactivo desde diciembre del 2025, consulta si corresponde continuar efectuando el descuento sobre rentas devengadas en el año 2025, pero pagadas durante el 2026.
En caso afirmativo, consulta si debe utilizarse el mismo código para su declaración en el Formulario 29 y de qué forma debe registrarse dicho descuento en la futura operación renta 2026 o 2027, considerando su imputación tributaria.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que la Ley N.º 21.323 permitía, en los casos y bajo las condiciones que establecía, acceder a un mecanismo de financiamiento y liquidez consistente en un monto en dinero, con la obligación de reintegrarlo al Fisco en cuatro cuotas mensuales y sucesivas, sin multas ni intereses. El pago de dichas cuotas se realiza en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta. La primera cuota se debió enterar en la declaración de impuesto a la renta del año tributario 2023 y la última en el año tributario 2026.
Adicionalmente, la ley estableció, a partir del 1° de septiembre de 2022, para efectos de imputar el pago de las cuotas anuales y tratándose de beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver, percibieren rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), una retención adicional por parte del empleador de un 3% en los términos establecidos en el N° 1 del artículo 74 de la LIR, debiendo el mismo empleador enterar las sumas indicadas de acuerdo con el mecanismo aplicable al impuesto único de segunda categoría (IUSC).
Para tales efectos, mediante Resolución Ex. N° 87 de 2022, este Servicio instruyó sobre la forma y plazos para efectuar las referidas retenciones adicionales. En particular, conforme al resolutivo 2°, la retención debía ser declarada a partir del período tributario correspondiente a septiembre de 2022 y hasta el periodo tributario correspondiente a diciembre de 2025 (que debe declararse y pagarse a contar del 1° de enero de 2026), en la medida que el beneficiario del préstamo mantuviese un saldo insoluto por reintegrar.
Asimismo, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Anexo N° 1 de la Resolución citada, se estableció que la retención se debe realizar independiente del monto de la renta percibida aun encontrándose en el tramo exento.
Por otra parte, conforme con el artículo 1° de la Ley N° 21.806, publicada en el diario oficial el 5 de febrero de 2026, en lo que interesa, se otorga a contar del 1° de diciembre de 2025 un reajuste a las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Atendida la fecha de publicación de la norma, esta debe aplicarse con carácter retroactivo respecto de las remuneraciones ya pagadas en los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026. Por consiguiente, respecto de ellas es aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 46 de la LIR, de modo que deberá reliquidarse el IUSC de dichos periodos, debiendo solucionarse los saldos de impuesto resultante en el mes de pago de la correspondiente remuneración.
Ahora bien, según se puede advertir de las normas citadas, aun cuando el carácter retroactivo de la Ley N° 21.806 implica una reliquidación del IUSC respecto de las remuneraciones del mes de diciembre de 2025, ello no incide en la retención adicional del 3% calculada sobre dicha remuneración.
Lo anterior, por cuanto la Ley N° 21.323 no se remite a las normas de la segunda categoría para efectos de determinar el monto de la retención adicional –la cual se calcula sobre el monto de la renta percibida en el mes correspondiente–, sino solo ordena que esta se declare y pague de la misma manera que el empleador lo hace con relación al IUSC. Por lo tanto, respecto de la devolución del préstamo, no existe obligación de efectuar el recálculo de la retención adicional en caso de saldos o diferencias de remuneraciones pagadas con retraso, a partir de enero de 2026, ya que la norma exige la devolución considerando las remuneraciones que se declaran hasta el año tributario 2026, esto es, aquellas percibidas hasta diciembre de 2025.
Finalmente, dado que no corresponde efectuar la retención adicional respecto de rentas devengadas en 2025 y pagadas a contar del año 2026, resulta inoficioso referirse a las demás consultas.
Para más información, contáctenos a:
Victor Matias Maturana Valencia / Asesor Legal BBSC®
vmaturana@bbsc.cl Avenida Príncipe de Gales 5921 oficina 1906, La Reina – Santiago – Chile Teléfonos: +569 98875088 Gerencia +56 323352547 Administración +56552765952 Finanzas y Recursos Humanos +56 323185931 Analistas +56 552930305
