Con fecha 10 de marzo del 2026, el Servicio de Impuestos (en adelante) el SII se pronunció respecto de la tributación de extranjero que recupera domicilio o residencia en el país.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, una persona natural extranjera adquirió domicilio y residencia en el país entre los años 2016 y 2021, acogiéndose a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), tributando durante los 3 primeros años desde su ingreso al país, únicamente por sus rentas de fuente chilena, y por el resto del período que tuvo domicilio y residencia en Chile, por sus rentas de fuente mundial.
Respuesta del SII:
Tras señalar que durante el año 2021 decidió abandonar definitivamente el país, pero que evalúa volver a radicarse y fijar su domicilio en Chile, una vez cumplidos 6 años de domicilio y residencia en el extranjero, consulta, en lo fundamental, si, a partir de lo dispuesto en el artículo 3° de la LIR y el Oficio N° 2123 de 2018, la persona natural extranjera que vuelve a constituir domicilio o residencia en Chile, después de haber perdido esas calidades por haber abandonado el país con ánimo de permanencia en el exterior, puede acogerse nuevamente a lo establecido en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, de suerte que durante los tres primeros años contados desde su re-ingreso al país, la persona natural extranjera tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena y no por sus rentas de fuente mundial.
Al respecto se informa que, atendiendo el tenor de la norma de excepción contenida en el inciso segundo del artículo 3° de la LIR, el extranjero que, habiendo perdido domicilio y residencia en el país, constituya nuevamente domicilio o residencia en el país, queda cubierto por la referida norma.
En consecuencia, supuesto que una persona natural extranjera haya perdido domicilio y residencia en Chile previamente, cuestión entregada a la revisión de las respectivas instancias de fiscalización3, se confirman los criterios sostenidos en su consulta.
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