Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, en lo fundamental consulta si es aplicable la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, a servicios de representación de derechos de autor y los trámites para acceder a ella.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el artículo 12 bis de la Ley de donaciones con fines culturales, exime de IVA a los servicios culturales prestados por asociaciones culturales.
La letra a) de la mencionada norma legal define “servicios culturales” como aquellos servicios vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio; en tanto que la letra b) establece los requisitos para que una entidad sea considerada asociación cultural para estos efectos.
Finalmente, para acceder a la exención, de calificar los servicios prestados como “servicios culturales” y la entidad prestadora como “asociación cultural”, la interesada debe inscribirse en el registro implementado por este Servicio.
Precisado lo anterior, en el presente caso la actividad de la corporación consiste en representar a sus asociados en la administración de los derechos de autor en lo que respecta a su recaudación y distribución entre los respectivos autores.
Luego, los servicios no califican como “culturales” para los efectos de la exención, ya que éste no se vincula directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. Luego, es inaplicable en la especie la exención de IVA contenida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, debiendo facturar con IVA la remuneración cobrada por los servicios.
Finalmente, respecto del monto recolectado de terceros por concepto de derechos de autor de sus asociados, la peticionaria actúa sólo como un mero recaudador, por lo que no procede que emita por ellos una factura afecta o exenta de IVA.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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