La reducción gradual de la tasa del Impuesto de Primera Categoría desde 27% a 23% no es únicamente una noticia tributaria: constituye un hecho con efecto contable directo y de reconocimiento obligatorio en los estados financieros preparados conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera.
Conforme a la NIC 12, los activos y pasivos por impuestos diferidos deben medirse empleando las tasas fiscales que se espera sean de aplicación en el período en que el activo se realice o el pasivo se liquide, considerando las tasas que hayan sido aprobadas, o sustancialmente aprobadas, al término del período sobre el que se informa. La aprobación legislativa de un calendario de rebaja de tasas obliga, por tanto, a revisar la valorización de la totalidad de las partidas por impuestos diferidos.
El efecto no es uniforme. Las empresas con activos por impuestos diferidos significativos —originados, por ejemplo, en pérdidas tributarias acumuladas, provisiones no deducibles o diferencias temporarias deducibles— registrarán una disminución de dichos activos con cargo a resultados. Inversamente, las empresas con pasivos por impuestos diferidos relevantes registrarán efectos favorables. El impacto debe evaluarse caso a caso, atendiendo a la fecha de reverso esperada de cada diferencia temporaria, dado que la tasa aplicable será distinta según el ejercicio en que dicho reverso se materialice.
Las consecuencias derivadas exigen atención de la administración y del directorio. Deben revisarse los posibles efectos sobre la utilidad neta y el patrimonio, el impacto sobre covenants financieros pactados con entidades bancarias, los ajustes a los modelos de valorización y presupuesto, y las estructuras de adquisición y modelos de fusiones y adquisiciones que se encuentren en curso.
Un punto de particular delicadeza es la determinación del ejercicio de reverso. Una diferencia temporaria cuyo reverso se proyecte para el año comercial 2027 deberá medirse a 25,5%; una proyectada para 2028, a 24%; y una proyectada para 2029 o ejercicios posteriores, a 23%. La aplicación de una tasa única a la totalidad de la posición diferida constituye un error de medición que puede resultar material.
Recomendamos anticipar este análisis al cierre del ejercicio, coordinando el trabajo entre las áreas contable y tributaria, y documentar adecuadamente los supuestos de reverso empleados, por cuanto constituyen juicios significativos sujetos a revisión por parte de los auditores externos.
Fuentes oficiales
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Comisión para el Mercado Financiero: https://www.cmfchile.cl
#NIC12 #ImpuestosDiferidos #IFRS #EstadosFinancieros #IDPC #Covenants #CierreContable #LeyDeReconstrucción #BBSC #Contabilidad
Gerente General
BBSC® servicios contables y tributarios de excelencia
cvaldes@bbsc.cl | +56 9 8139 3599 | www.bbsc.cl
