La Ley de Reconstrucción Nacional aborda las obligaciones municipales por dos vías simultáneas y de sentido opuesto: una amnistía transitoria de intereses y multas, y un fortalecimiento permanente del mecanismo de cobranza.
En cuanto al procedimiento extraordinario de regularización, se contempla la condonación de la totalidad de los intereses y multas derivados del atraso en el pago de derechos municipales, comprendiendo permisos de circulación, patentes comerciales, derechos de aseo y otros cobros municipales devengados dentro de los tres años anteriores al 1 de enero de 2026, incluidos aquellos en cobro judicial que no cuenten con sentencia definitiva. El interesado debe presentar una solicitud fundada ante la municipalidad dentro de doce meses, la que resuelve en treinta días hábiles. El plazo general de pago es de doce meses, ampliado a treinta y seis meses tratándose de derechos de aseo, admitiéndose convenios. El pago íntegro caduca la acción de cobro; el incumplimiento reactiva la deuda original.
La contrapartida estructural es de mayor alcance. Se crea un mecanismo mediante el cual la Tesorería General de la República asume la cobranza de determinadas deudas municipales. Las municipalidades deberán remitir a la Tesorería, dentro de los primeros quince días de marzo de cada año, una nómina de contribuyentes morosos en el pago de patentes municipales y tarifas de aseo. Enviada la nómina, la municipalidad queda impedida de seguir cobrando directamente esas deudas o de recibir pagos.
El elemento de mayor impacto práctico es el siguiente: antes de efectuar la devolución anual de impuesto a la renta, la Tesorería deberá verificar si el contribuyente figura en las nóminas municipales y, de ser así, retener de dicha devolución el monto adeudado por capital, reajustes, intereses y multas, imputándolo al pago de la deuda hasta el total de la devolución disponible.
Esta compensación automática altera de manera sustantiva la planificación de flujo de caja de las empresas que mantienen devoluciones anuales relevantes, particularmente aquellas con pagos provisionales por utilidades absorbidas o con remanentes de crédito. Una patente municipal impaga dejará de ser una contingencia de baja prioridad para convertirse en una retención efectiva sobre la devolución de renta.
Recomendamos a nuestros clientes practicar un catastro de obligaciones municipales por cada comuna en que mantengan patente, sucursal o inmueble, y utilizar la ventana de condonación antes de que opere el nuevo mecanismo de retención.
Fuentes oficiales
— Tesorería General de la República: https://www.tesoreria.cl
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
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