La Ley de Reconstrucción Nacional mantiene la franquicia tributaria de capacitación regulada en la Ley N° 19.518, pero introduce modificaciones relevantes orientadas a aumentar la focalización y la eficiencia de los recursos destinados a formación laboral. La norma rige a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.
El cambio de mayor impacto financiero es la reducción del límite general de utilización desde el 1% al 0,7% de la planilla anual de remuneraciones imponibles. Para empresas con dotaciones significativas y programas de capacitación consolidados, esta rebaja implica una disminución directa del beneficio disponible que debe incorporarse a los presupuestos del ejercicio siguiente.
Se incorpora, asimismo, un nuevo esquema de financiamiento diferenciado según el nivel de remuneraciones del trabajador capacitado, que permite cubrir hasta el 80% del costo de la capacitación para rentas de hasta 25 unidades tributarias mensuales, hasta el 50% para rentas entre 25 y 50 unidades tributarias mensuales, y hasta el 15% para rentas superiores a 50 unidades tributarias mensuales. El copago correspondiente es de cargo del empleador y no puede trasladarse al trabajador.
En materia de elegibilidad de actividades, se restringe el acceso a beneficios respecto de acciones predominantemente recreativas sin desarrollo de competencias laborales verificables, así como respecto de aquellas desarrolladas bajo modalidad exclusiva de autoinstrucción sin intervención efectiva de un relator. Se establece además un límite de 10% para los gastos administrativos de los organismos técnicos intermediarios de capacitación.
Desde la perspectiva de la gestión de personas, el efecto combinado de la rebaja del tope y de la progresividad del cofinanciamiento redirige el beneficio hacia los trabajadores de menores rentas. Las empresas que históricamente han concentrado la franquicia en capacitación de mandos medios y ejecutivos verán reducida de manera sustancial la cobertura efectiva de dichos programas.
Recomendamos revisar los planes anuales de capacitación comprometidos, recalcular el beneficio disponible bajo el nuevo tope y renegociar oportunamente con los organismos técnicos ejecutores. El porcentaje final debe confirmarse contra el texto que se publique en el Diario Oficial.
Fuentes oficiales
— Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE: https://www.sence.gob.cl
— Ley N° 19.518 sobre Estatuto de Capacitación y Empleo: https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
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