La ley establece un régimen especial de certeza y estabilidad tributaria de largo plazo, orientado a atraer inversiones de gran escala, tanto extranjeras como nacionales, mediante la suscripción de un contrato con el Estado de Chile celebrado con el Ministerio de Hacienda, previo informe de InvestChile.
El régimen aplica a proyectos que impliquen una inversión mínima de 50 millones de dólares en sectores estratégicos tales como minería, industria, energía, infraestructura, telecomunicaciones, forestal, investigación, desarrollo tecnológico, salud y ciencia. La duración se gradúa según el monto comprometido: diez años para inversiones iguales o superiores a 50 millones e inferiores a 100 millones de dólares; quince años para inversiones iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 350 millones; y veinte años para inversiones iguales o superiores a 350 millones, contados desde la puesta en marcha del proyecto.
El beneficio consiste en mantener invariable la carga impositiva efectiva total a la renta vigente a la fecha de suscripción del contrato, cubriendo tanto normas legales como interpretaciones administrativas vigentes, incluyendo depreciación, arrastre de pérdidas y gastos de organización y puesta en marcha, y manteniendo el régimen de IVA y aranceles a la importación de bienes de capital durante el período de inversión. Los proyectos mineros acceden a una protección reforzada respecto del royalty vigente.
La contraprestación consiste en un incremento de 1,5% en la tasa del Impuesto de Primera Categoría aplicable a las rentas protegidas por el contrato. Se exige, además, acreditar origen lícito de fondos y capacidad financiera, someterse a auditoría externa, reportar estados financieros a la Comisión para el Mercado Financiero, llevar contabilidad separada y observar un límite de endeudamiento de 3:1 respecto del capital propio tributario, cuyo exceso implica la pérdida del régimen.
Corresponde advertir un elemento de contingencia jurídica. Este régimen fue impugnado ante el Tribunal Constitucional mediante requerimientos de inconstitucionalidad. Con fecha 13 de agosto de 2026, el Tribunal acogió parcialmente dichos requerimientos, manteniendo en lo sustancial la invariabilidad tributaria pero declarando inconstitucionales determinadas disposiciones, entre ellas las relativas a proyectos conexos y a los plazos para internar los capitales.
En consecuencia, el alcance definitivo del régimen solo podrá determinarse a partir del texto que se publique en el Diario Oficial una vez eliminadas las normas objetadas. Recomendamos no fundar decisiones de inversión en la versión aprobada por el Congreso sin verificar previamente el texto final.
Fuentes oficiales
— Tribunal Constitucional de Chile: https://www.tribunalconstitucional.cl
— InvestChile: https://www.investchile.gob.cl
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
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