La Ley de Reconstrucción Nacional crea un crédito imputable contra el Impuesto de Primera Categoría, focalizado en empresas que exporten servicios basados en el conocimiento en el marco de la economía digital. Se trata de uno de los incentivos permanentes más interesantes del paquete para el sector de servicios profesionales y tecnológicos.
El crédito equivale al 15% de la parte de las remuneraciones atribuible a la actividad exportadora, pagadas a trabajadores domiciliados o residentes en Chile con contrato indefinido vinculados a dichos servicios. La proporción atribuible se determina calculando el porcentaje que representan los ingresos por exportación de estos servicios sobre los ingresos totales del ejercicio, y aplicando dicho porcentaje a las remuneraciones pagadas.
El crédito se imputa únicamente contra el Impuesto de Primera Categoría, no contra los Pagos Provisionales Mensuales ni contra el Impuesto al Valor Agregado, y opera con un tope de 75 unidades tributarias mensuales por trabajador por ejercicio comercial. La tasa se eleva a 20% tratándose de trabajadores de regiones y de zonas rurales de la Región Metropolitana. El eventual remanente no da derecho a devolución, pero puede imputarse al Impuesto de Primera Categoría de los ejercicios siguientes, debidamente reajustado conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor.
Los requisitos de elegibilidad son exigentes. Debe tratarse de servicios basados en el conocimiento, calificados como exportación por el Servicio Nacional de Aduanas, prestados a personas sin domicilio ni residencia en Chile y para uso en el extranjero. Se excluyen expresamente los servicios de transporte, fletes, hotelería y turismo doméstico. El catálogo de servicios elegibles se fijará mediante decreto del Ministerio de Hacienda, con consulta pública anual.
Se excluye del beneficio a las empresas estatales o con participación estatal superior al 50%, y la norma tipifica el uso indebido del crédito como delito, lo que eleva el estándar de diligencia exigible en su determinación y respaldo documental.
Para acceder al crédito resulta indispensable contar con una trazabilidad completa entre la calificación aduanera de exportación, la facturación al cliente extranjero, la asignación de los trabajadores al servicio exportado y la determinación de la proporción de ingresos. Recomendamos estructurar este control desde el primer ejercicio de aplicación, y no reconstruirlo retrospectivamente ante una fiscalización.
Fuentes oficiales
— Servicio Nacional de Aduanas: https://www.aduana.cl
— Ministerio de Hacienda de Chile: https://www.hacienda.cl
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
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