Junto con las rebajas de carga impositiva, la Ley de Reconstrucción Nacional refuerza de manera significativa las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos mediante la ampliación expresa de su capacidad de interoperabilidad de información con otros órganos de la Administración del Estado.
La norma amplía la facultad del Servicio para requerir, recibir y cruzar información nominativa proveniente de otros órganos de la Administración, cuando ello resulte necesario para la correcta aplicación y control de los tributos. La información podrá provenir de registros, bases de datos y sistemas públicos, cualquiera sea su soporte, dentro del marco de las funciones de fiscalización. El Servicio deberá adoptar medidas para resguardar la confidencialidad, seguridad y reserva de la información obtenida. La disposición rige a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley y tiene vigencia indefinida.
El significado práctico de esta modificación no debe subestimarse. La fiscalización tributaria chilena ha transitado, durante la última década, desde un modelo de revisión documental reactiva hacia un modelo de detección de inconsistencias mediante cruce masivo de datos. La interoperabilidad ampliada acelera decisivamente esa transición.
Para el contribuyente, la consecuencia es que la coherencia de la información declarada frente a terceros pasa a ser un activo de cumplimiento de primer orden. Discrepancias entre la información tributaria, la registrada ante organismos previsionales, sectoriales, municipales o de registro público, que históricamente permanecían aisladas, quedan ahora expuestas a contraste sistemático.
En BBSC® venimos advirtiendo desde hace varios ciclos que la calidad del dato es hoy el principal determinante del riesgo de fiscalización. Nuestras revisiones de control interno detectan con frecuencia inconsistencias que no obedecen a incumplimiento sustantivo, sino a deficiencias de registro: capital propio tributario mal determinado, registros empresariales desactualizados, declaraciones juradas inconsistentes con la contabilidad o conciliaciones bancarias incompletas.
Recomendamos, con carácter preventivo, practicar una revisión de consistencia entre la contabilidad, las declaraciones juradas, el Formulario 22 y la información reportada a terceros organismos, antes de que dicha revisión la practique el Servicio.
Fuentes oficiales
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
— Código Tributario, Decreto Ley N° 830: https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
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