La Ley de Reconstrucción Nacional establece una exención del 100% del Impuesto Territorial respecto de la vivienda principal de las personas naturales de 65 o más años de edad. La medida rige a contar del 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la ley y reemplaza el esquema de rebajas parciales previamente vigente.
El beneficio aplica al inmueble destinado y utilizado preferentemente para la habitación, que constituya la residencia habitual del contribuyente y que coincida con el domicilio registrado en el Servicio Electoral. Solo puede invocarse respecto de una vivienda en todo el país; quien mantenga más de un inmueble deberá declarar cuál constituye su vivienda principal.
En situaciones de copropiedad, la exención procede si todos los copropietarios son personas naturales, al menos uno reside en el inmueble y detenta una participación mínima de 50%, porcentaje que se reduce a 25% cuando la adquisición se ha producido por sucesión por causa de muerte. Tratándose de inmuebles de uso mixto, el beneficio se mantiene si la superficie habitacional representa al menos el 50% del total construido y es habitada por el propietario.
El acceso requiere la presentación de una declaración jurada designando el inmueble como residencia habitual en el sitio del contribuyente del Servicio de Impuestos Internos. El beneficio cesa si el inmueble pierde el carácter de residencia habitual, previa citación, y el Servicio queda facultado para requerir información de toda clase de instituciones a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos.
Las sanciones son severas y deben advertirse con claridad: la obtención improcedente del beneficio mediante declaraciones maliciosamente falsas se sanciona con multa equivalente al 300% del impuesto eludido e inhabilitación del beneficio por diez años. Tampoco procede respecto de inmuebles adquiridos de personas relacionadas dentro de los tres años anteriores, salvo que se acredite una causa distinta de la tributaria.
En caso de fallecimiento del beneficiario, el beneficio se mantiene por hasta tres años o hasta la enajenación del inmueble, y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente mayor de 65 años que resida en la vivienda lo conserva de manera indefinida.
Complementariamente, la ley incorpora nuevas obligaciones de transparencia para el Servicio: publicación periódica de la metodología de determinación de avalúos fiscales, divulgación de tablas de valores de suelo y construcción, publicación de ejemplos de cálculo e información georreferenciada en formatos abiertos.
Fuentes oficiales
— Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial: https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
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