Con fecha 18 de diciembre del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 2626, respecto del crédito fiscal por gastos en fiestas o eventos y entregas de regalos a trabajadores
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta sobre la procedencia del uso del IVA crédito fiscal en la realización de fiestas de navidad, entregando cajas y regalos a sus trabajadores.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el Nº1 del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) otorga derecho a crédito fiscal por el IVA soportado y pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.
El Nº 2 del citado artículo agrega que no procede el derecho a crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes ola utilización de servicios que se afecten a hechos no gravados por dicha leyó a operaciones exentas o que no guarden relación directa con la actividad del vendedor.
A su vez, el párrafo segundo del Nº 3 del artículo 41 del Reglamento de la LIVS dispone que se entenderá que las operaciones no guardan relación directa con la actividad o giro del contribuyente, cuando se destinen a fines diferentes de aquellos que constituyen su giro o actividad habitual.
Por su parte, este Servicio precisó que, para tener derecho a crédito fiscal por aquellos gastos de tipo general, es indispensable -entre otros requisitos- que exista relación directa de los desembolsos con el giro o actividad del contribuyente que los realiza. Por lo anterior, no todo gasto necesario para producir la renta otorga al contribuyente el derecho a crédito fiscal ni viceversa.
Conforme a lo anterior, la peticionaria no tiene derecho a crédito fiscal por el IVA soportado o pagado en la adquisición de bienes o en la utilización de servicios para la realización de fiestas y compras de cajas navideñas o regalos para sus trabajadores, en la medida que los gastos de tipo general -entre otros requisitos- deben tener relación directa con el giro o actividad del contribuyente en los términos del Nº 1 del artículo 23 de la LIVS y Nº 3 del artículo 41 del Reglamento de la LIVS.
Las operaciones referidas podrían rebajarse como gasto en la determinación de la renta líquida imponible, siempre que cumplan con los requisitos generales establecidos en el inciso primero y en el Nº 2 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, o como costo.
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