El artículo 100 bis, incorporado al Código Tributario chileno, sanciona a la persona natural o jurídica que haya diseñado o planificado actos, contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 4.º ter, 4.º quáter, 4.º quinquies y 160 bis
La sanción consiste en una multa de hasta el 100 % de todos los impuestos eludidos, determinada sobre la base de lo que debería haberse ingresado al fisco, con un tope de 100 unidades tributarias anuales.
En casos de conducta reiterada —es decir, cuando se trate del mismo diseño o planificación abusiva—, el límite máximo de la multa se eleva a 250 unidades tributarias anuales, considerando la reiteración, la cuantía de los impuestos no pagados y otras circunstancias relevantes.
Cuando la infracción recae en una persona jurídica, la sanción se aplica a sus directores o representantes legales que hayan incumplido los deberes de dirección y supervisión.
El Servicio de Impuestos Internos solo podrá aplicar la multa una vez que exista una sentencia firme y ejecutoriada, o bien cuando no se haya presentado recurso alguno y haya vencido el plazo para reclamo.
Finalmente, la acción sancionatoria prescribe a los seis años, contados desde la fecha en que venció el plazo para declarar y pagar los impuestos eludidos.
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Por Claudia Valdés Muñoz cvaldés@bbsc.cl +56 9 8139 3599
