Con fecha 21 de enero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 144, respecto del ingreso de las mercancías vendidas desde el resto del país a las empresas acogidas a los beneficios de las Leyes N.º 18.392 y N.º 19.149
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, consulta sobre el plazo para que las mercancías vendidas desde el resto del país a las empresas acogidas a los beneficios de las Leyes N° 18.392 y 19.149, ingresen a territorio preferencial una vez efectuada la venta, en particular, cuál es el plazo de llegada a la zona de beneficio una vez facturada la mercancía y quién es el responsable de acreditar ante el control de Aduana el ingreso a la zona del beneficio
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el artículo 1° de las Leyes N° 18.392 y N° 19.149 establecen beneficios aduaneros y tributarios para la zona delimitada en cada caso, limitando la aplicación de las franquicias a las empresas que se instalen físicamente en dichas zonas y que realicen exclusivamente las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 1°.
Entre los beneficios, el artículo 9° de ambas leyes dispone que las ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas efectuadas desde el resto del país a las empresas autorizadas para funcionar en la zona preferencial que ingresen a dicha zona y que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades serán consideradas exportaciones exclusivamente para los efectos de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
Esto es, para quedar exentas de los impuestos del Título II en su venta y para obtener la recuperación de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LIVS, en concordancia con el Decreto Supremo N° 348 de 1975.
El ingreso de dichas mercancías debe verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que determine este Servicio de Impuestos Internos.
Para tal efecto este Servicio emitió las resoluciones que, en cada caso, establecen las normas administrativas y de control de ingreso de las mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial.
Expuesto lo anterior, se informa que ni la ley ni las resoluciones antes señaladas establecen un plazo para que las mercancías ingresen a la zona preferencial una vez facturadas porque el beneficio que ambas leyes contemplan depende principalmente del ingreso físico de las mercaderías a territorio preferencial y no sólo de la facturación de las mismas.
De este modo, sólo una vez ingresadas las mercancías al territorio preferencial nace, para el vendedor, el derecho a impetrar el beneficio, el cual debe solicitarse dentro del mes siguiente de la fecha de ingreso, conforme a la certificación efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas en la factura especial respectiva.
El ingreso de la mercadería a la zona del beneficio es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas.
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