Con fecha 21 de enero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 147, respecto del oficio Nº 2069 en relación con el sueldo empresarial
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, solicita aclaración del Nº del Oficio Nº 2069 de 2025, y consulta si los montos asignados por concepto de colación y locomoción para quienes perciben sueldo empresarial deben considerarse o no afectos al Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y, en consecuencia, si deben o no deben ser considerados como ingresos en la declaración jurada Nº 1887.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el Nº 3 del Oficio Nº 2069 de 2025 que cita, señala que la remuneración asignada al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa por concepto de sueldo empresarial se considerará renta del Nº 1 del artículo 42 de la LIR, pese a no calificar bajo el concepto de “trabajador”, al faltarle la dependencia y subordinación propia de un contrato de trabajo.
En conformidad con ello, el socio, accionista o empresario individual que se asigne sueldo empresarial al no calificar como “trabajador” a la luz de las normas laborales, no puede acceder al tratamiento de ingreso no renta del Nº 14 del artículo 17 de la LIR (alimentación y movilización). En consecuencia, dicho pago está afecto al IUSC.
En virtud de lo anterior, dichos pagos deben ser considerados como rentas de sueldo empresarial en la declaración jurada Nº 1887.
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