Buena parte de la difusión pública de la Ley de Reconstrucción Nacional se ha concentrado en la rebaja del Impuesto de Primera Categoría de 27% a 23%. Conviene precisar, sin embargo, qué de este paquete alcanza efectivamente a las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que constituyen la mayoría del tejido empresarial chileno y una porción sustantiva de nuestra cartera de clientes.
En primer término, corresponde formular una advertencia metodológica. Los análisis publicados por firmas especializadas difieren respecto del tratamiento definitivo de la tasa aplicable al régimen Pro Pyme: mientras algunos sostienen que la gradualidad de 27% a 23% alcanza exclusivamente al régimen general de la letra A), otros interpretan que se produce una convergencia de tasas hacia el 23%. Esta discrepancia no es menor y solo podrá resolverse contra el texto que se publique en el Diario Oficial y las instrucciones que imparta el Servicio de Impuestos Internos. Recomendamos abstenerse de adoptar decisiones de cambio de régimen mientras esa precisión no se encuentre disponible.
Lo que sí resulta claro es que las Pymes acceden a un conjunto relevante de medidas. Se contempla la rebaja de la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del régimen Pro Pyme desde 0,25% a 0,23%, con vigencia a contar del 1 de enero de 2029. Acceden al programa de condonación de intereses y multas de la Tesorería General de la República, expresamente dirigido a personas naturales y a micro, pequeñas y medianas empresas. Acceden igualmente al procedimiento de condonación de deudas municipales.
Las tres ventanas transitorias resultan aplicables en función del cumplimiento de sus requisitos propios. El impuesto sustitutivo del 10% opera sobre saldos de FUR, STUT y retiros en exceso, de manera que alcanzará a aquellas Pymes con historia societaria anterior a la reforma de 2020 que mantengan dichos saldos. La rebaja del 50% del impuesto a las donaciones y la regularización de activos en el extranjero operan a nivel de los propietarios y resultan plenamente aplicables.
En sentido adverso, las Pymes se verán alcanzadas por la rebaja de la franquicia SENCE desde 1% a 0,7% y por el nuevo mecanismo de retención de la devolución anual de renta por deudas municipales impagas.
Nuestra recomendación es sencilla: no asumir que la reforma es ajena a la Pyme, pero tampoco proyectar sobre ella beneficios que la ley reserva al régimen general.
Fuentes oficiales
— Ley sobre Impuesto a la Renta, artículo 14 letra D): https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
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