Las tres ventanas transitorias de la Ley de Reconstrucción Nacional comparten una característica que determina toda la estrategia: se gatillan con la publicación en el Diario Oficial, no con la aprobación legislativa, y tienen plazos breves y fatales. El impuesto sustitutivo del 10% dispone de ocho meses; la rebaja del 50% del impuesto a las donaciones, de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación; y la regularización de activos en el extranjero, de doce meses contados desde el primer día del tercer mes siguiente a la publicación.
El error más frecuente que anticipamos consiste en esperar la publicación para comenzar a trabajar. La experiencia de los regímenes sustitutivos anteriores demuestra que la mayor parte del plazo se consume en reconstruir información histórica que la empresa nunca consolidó, y que la decisión termina adoptándose bajo presión de tiempo o simplemente no adoptándose.
Antes de la publicación, corresponde ejecutar cuatro tareas. Primero, cuantificar y conciliar los saldos históricos de FUR, STUT y retiros en exceso, identificando los créditos asociados a cada uno y calculando, tratándose del STUT, el tope que fijan las rentas afectas acumuladas. Segundo, valorizar el patrimonio susceptible de donación, definir donatarios y proporciones conforme a las reglas de legítimas y cuarta de mejoras, y revisar estatutos y pactos de accionistas. Tercero, inventariar estructuras, cuentas y activos situados en el exterior, documentando origen y tasación. Cuarto, cuantificar el efecto de la rebaja de tasa sobre la posición de impuestos diferidos y sobre los covenants financieros vigentes.
Publicada la ley, corresponde ejecutar tres decisiones. Modelar, socio por socio, la conveniencia del impuesto sustitutivo frente al retiro ordinario, descontando el crédito que se sacrifica, y ejercer la opción por el monto que la modelación respalde. Otorgar las escrituras de donación y presentar las declaraciones dentro de la ventana. Y presentar la declaración de regularización de activos en el extranjero, optando entre la tasa general y la rebajada según la decisión de repatriación.
Debe considerarse, adicionalmente, que las ventanas compiten entre sí por liquidez. El impuesto sustitutivo, el impuesto a las donaciones y el impuesto de regularización se pagan en efectivo y dentro de plazos parcialmente superpuestos. Una planificación que evalúe cada ventana de manera aislada puede conducir a un compromiso financiero inviable en su conjunto.
En BBSC® hemos estructurado un diagnóstico integral que aborda las tres ventanas de manera conjunta, incorporando la restricción de liquidez y la situación tributaria particular de cada propietario. Quedamos a disposición para revisar su caso.
Fuentes oficiales
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Diario Oficial de la República de Chile: https://www.diariooficial.interior.gob.cl
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
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