Extracto: Las nuevas declaraciones distinguen entre usuarios con residencia tributaria en el extranjero y usuarios con domicilio o residencia en Chile, y tuvieron su primera aplicación en el Año Tributario 2026.
Entre las declaraciones juradas creadas por el Servicio de Impuestos Internos mediante las Resoluciones Exentas N° 110 a 114, de 26 de agosto de 2025, se encuentran dos de particular relevancia para el ecosistema de activos digitales.
La declaración jurada 1963 obliga a informar las operaciones con activos digitales de usuarios con residencia tributaria en el extranjero, mientras que la declaración jurada 1964 cumple la misma función respecto de usuarios con domicilio o residencia en Chile. El obligado a presentarlas es el proveedor de servicios de activos digitales, no el usuario.
La distinción entre ambas no es meramente clasificatoria. La primera se orienta al cumplimiento de los compromisos de intercambio internacional de información asumidos por Chile; la segunda, al control interno de rentas que con frecuencia no llegaban a la declaración anual del contribuyente.
El mismo grupo de resoluciones incorporó las declaraciones juradas 1960, 1961 y 1962, referidas a cuentas corrientes corresponsales, bienes entregados en leasing y fondos y saldos de partícipes o aportantes, esta última posteriormente modificada por la Resolución Exenta N° 112 de 2026.
Para los contribuyentes que mantienen posiciones en activos digitales, el efecto es claro: la información sobre sus operaciones llega al Servicio por una vía independiente de su propia declaración. La consistencia entre ambas fuentes se transforma, así, en un punto de control inevitable.
A través del presente link puede descargar información completa de cambios recientes en declaraciones juradas.
BBSC_Declaraciones_Juradas_Internacionales_2026
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
