Extracto: Las tasas del derecho interno pueden reducirse por aplicación de un convenio, pero el respaldo documental debe reunirse con anterioridad al pago o abono en cuenta.
El artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece las tasas aplicables a las remesas al exterior según la naturaleza de la renta. Las regalías por uso de marcas, fórmulas y prestaciones similares se afectan con 30%; las regalías por patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, nuevas variedades vegetales y programas computacionales, con 15%, tasa que se eleva a 30% cuando el acreedor está domiciliado en un territorio de régimen fiscal preferencial o media relación con el pagador.
Las licencias de uso de programas computacionales estándar se encuentran exentas, en la medida en que los derechos se limiten a los necesarios para permitir el uso del programa. Los intereses por créditos otorgados desde el exterior se afectan con 35%, salvo los casos calificados de la norma —entre ellos los créditos otorgados por bancos e instituciones financieras extranjeras o internacionales— sujetos a la tasa de 4%.
Los trabajos de ingeniería o técnicos y los servicios profesionales o técnicos prestados desde el exterior tributan con 15%, tasa que se eleva a 20% cuando el prestador se encuentra en un territorio de régimen fiscal preferencial del artículo 41 H o media relación. Las primas de seguro contratadas con aseguradoras no establecidas en Chile se afectan con 22%, y los reaseguros con 2%.
Estas tasas corresponden al derecho interno. Cuando el beneficiario efectivo reside en un Estado con el que Chile mantiene un convenio vigente, pueden aplicar tasas límite inferiores o, según el tipo de renta, la potestad exclusiva del Estado de residencia.
El punto crítico es de oportunidad. Para invocar el convenio se requiere, entre otros antecedentes, el certificado de residencia emitido por la administración tributaria extranjera y la declaración del beneficiario efectivo, obtenidos con anterioridad al pago o abono en cuenta. Sin ese respaldo, corresponde retener conforme a la ley interna, con las dificultades de recuperación que ello supone.
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