Extracto: A la fecha, el Servicio no ha publicado la resolución que fija los vencimientos del Año Tributario 2027. En años anteriores dicha resolución se dictó durante el mes de septiembre.
La Resolución Exenta N° 123, de 25 de septiembre de 2025, fijó las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas del Año Tributario 2026. Las declaraciones de contenido internacional quedaron concentradas, en su mayoría, en el vencimiento del 30 de junio: entre otras, las declaraciones juradas 1907, 1913, 1929, 1930, 1937, 1946, 1950, 1951, 1952, 1958, 1960, 1961, 1963 y 1964.
En el vencimiento del 23 de marzo quedó radicada, entre otras, la declaración jurada 1862, sobre transferencias de fondos desde y hacia el exterior efectuadas a través de instituciones bancarias y financieras. Aunque el obligado a presentarla es la entidad financiera y no el cliente, se trata de información de contraste directo con las remesas declaradas por la empresa.
El plazo de junio genera la impresión de que se trata de una obligación de mitad de año. En la práctica, la información que exigen estas declaraciones —en particular el Archivo Local y la declaración jurada 1907— debe generarse en el momento en que la operación ocurre: contratos suscritos, análisis de comparabilidad, certificados de residencia, respaldo del método aplicado y conciliación de cada remesa con su Formulario 50.
A la fecha de esta publicación, el Servicio no ha dictado la resolución que fija el calendario de vencimientos del Año Tributario 2027. Sí se encuentra vigente la Resolución Exenta N° 116, de 31 de agosto de 2026, que rige a partir de ese año tributario respecto de las operaciones del año comercial 2026.
Mantendremos informados a nuestros clientes tan pronto se publique el calendario correspondiente.
A través del presente link puede descargar información completa de cambios recientes en declaraciones juradas.
BBSC_Declaraciones_Juradas_Internacionales_2026
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
