Extracto: La multa va de 10 a 50 unidades tributarias anuales, con un tope determinado por el capital propio tributario o el capital efectivo del contribuyente.
El artículo 41 E N° 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta sanciona la no presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia, así como su presentación errónea, incompleta o extemporánea, con multa de 10 a 50 unidades tributarias anuales. Dicha multa no puede exceder el límite mayor entre el equivalente al 15% del capital propio tributario y el 5% del capital efectivo del contribuyente.
El Servicio graduó la aplicación de estas sanciones mediante la Circular N° 29, de 24 de junio de 2022, que reemplazó a la Circular N° 32 de 2021 e incorporó expresamente la hipótesis de declaraciones incompletas o con error detectadas por el Servicio sin rectificación previa del contribuyente. Las instrucciones alcanzan a las declaraciones juradas 1907, 1937, 1950 y 1951.
Los criterios de graduación distinguen según la conducta. En la presentación fuera de plazo, la multa se determina por el número de días de retraso, con incrementos progresivos al superarse los 45 y los 90 días. En la declaración no presentada y detectada por el Servicio se aplica el tramo superior del rango legal. En la declaración errónea o incompleta, la sanción se determina por transacción, con topes crecientes según la oportunidad de la rectificatoria.
La declaración maliciosamente falsa queda sujeta al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y pena privativa de libertad.
Con todo, la experiencia indica que los efectos indirectos suelen ser más gravosos que la multa: el rechazo del gasto por falta de retención oportuna, la pérdida del crédito fiscal de IVA por tratamiento incorrecto de un servicio, y la ampliación del ámbito de la fiscalización hacia la renta líquida imponible del ejercicio.
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Claudia Valdés Muñoz · Gerente General BBSC® · cvaldes@bbsc.cl · www.bbsc.cl · +569 81393599
