Contexto
El proyecto ingresó a la Cámara de Diputados el 9 de septiembre de 2026, con suma urgencia, y fue derivado a la Comisión de Hacienda. Su nombre oficial es Proyecto de Ley de Reforma al Mercado de Capitales y Financiamiento de la Casa Propia, aunque en el debate público se le ha instalado como MK4. Contempla 30 medidas agrupadas en cuatro ejes: acceso a la vivienda, acceso a capital para empresas de distinto tamaño, actualización de normas y procesos de mercado, y Chile como centro financiero regional.
1. El diagnóstico que sustenta el mensaje
Es la parte más contundente del proyecto, porque fija la vara contra la cual se medirá:
| Indicador | Situación descrita en el mensaje |
|---|---|
| Salida de fondos previsionales | Cerca de US$50.000 millones por los retiros de las AFP (2020-21) |
| Liquidez de renta fija | Desde un máximo de 240% del PIB en 2018 a un mínimo de 70% en 2023 |
| Aperturas en bolsa (IPO) | Ninguna desde Cencosud Shopping en 2019 |
| Empresas listadas | De 227 en 2014 a 185 en la actualidad |
| Efecto del impuesto a la ganancia de capital (Ley 21.420, vigente desde 2022) | Redujo los montos transados en cerca de 35% el primer año |
| Crédito hipotecario | De tasas cercanas al 2% real y plazos de hasta 30 años antes de 2019, a tasas próximas al 4% real y plazos más acotados |
Este último dato es el eje político de la reforma: el deterioro del mercado de capitales se traduce, en el bolsillo del contribuyente persona natural, en un dividendo hipotecario más caro.
2. Las medidas, por eje
Eje vivienda. Se crea el FONAVI, persona jurídica de derecho público administrada por BancoEstado y fiscalizada por la CMF, que no origina hipotecas sino que compra carteras de créditos hipotecarios mediante procesos competitivos, liberando capital regulatorio a los originadores. El Fisco aportará hasta US$2.000 millones en 36 meses, con un aporte inicial de US$500 millones, y los fondos podrán endeudarse hasta diez veces su patrimonio, con eventual garantía estatal. Los créditos adquiridos priorizan primera vivienda de hasta 6.000 UF. Las instituciones originadoras asumen la primera pérdida.
Se suma el Ahorro Voluntario para la Vivienda (AVV): ahorro de al menos 30 meses hasta reunir un 7% del valor de la vivienda, con un aporte estatal adicional del 3%. Y se eleva de 6 a 8 UTM anuales el tope de la bonificación fiscal del APV Régimen A — parámetro que no se actualizaba desde 2008.
Eje financiamiento empresarial. Aquí está lo tributariamente relevante para su cartera:
- Se simplifican las reglas de los bonos del artículo 104 LIR y se elimina la retención de 4% sobre sus intereses, manteniendo la tributación vía Global Complementario.
- Se modifica el artículo 107 LIR: para acciones se reemplaza el requisito de presencia bursátil —que hoy cumplen solo 59 de las 185 empresas listadas— por un capital flotante mínimo de 15%. Se incorporan cuotas de fondos de inversión listadas que repartan sus rentas.
- El artículo 108 LIR amplía el diferimiento a la reinversión entre fondos de inversión y entre fondos mutuos y fondos de inversión.
- Se crea un Segmento Junior de la Bolsa para emisores de innovación y crecimiento y de exploración minera, con agente patrocinador.
Eje modernización. Registro de valores con inscripción en un día hábil, registro especial de mini-bonos para medianas empresas, digitalización de acciones e hipotecas con endoso electrónico de mutuos hipotecarios. Además, rebaja de quórums de dos tercios para ciertas operaciones, series de acciones con voto múltiple, mecanismos de squeeze out y exclusión de la tasa máxima convencional para inversionistas calificados y créditos sobre 10.000 UF.
Eje centro financiero. Exención de IVA a determinados servicios financieros exportados, eliminación de la exigencia de RUT para inversionistas no residentes en ciertos instrumentos, ampliación de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas a créditos externos, alineamiento del cargo D-SIB con Basilea III y habilitación de operaciones REPO para fondos de pensiones.
3. Los números del Informe Financiero
| Concepto | Cifra |
|---|---|
| Costo fiscal neto 2027-2031 (incluye efecto crecimiento) | $260.677 millones (~US$281 millones) |
| Costo año 1 → año 6 | $87.000 millones → $284.000 millones |
| Capitalización FONAVI 2027-2029 | $600.000 millones anuales ($1.800.000 millones), registrados bajo la línea |
| Bonificación AVV | $187.263 millones anuales, con precio promedio proyectado de 3.075 UF |
| Mayor tope APV-A | $1.982 millones |
| Recaudación 2032-2041 | $1.569.376 millones (~US$1.696 millones) |
Efecto sobre el producto. El Informe de Impacto Regulatorio calcula un alza de aproximadamente 0,86% en el nivel del PIB hacia 2036: FONAVI y AVV aportan 0,25%; la exención de IVA a exportación de servicios financieros, 0,08%; las medidas de innovación y exploración minera, 0,12%; y los ajustes al costo de uso del capital, 0,41%.
Senda del balance fiscal. Deterioro de $44.050 millones en 2031, mejora de $16.709 millones en 2032, $83.809 millones en 2033, $251.832 millones en 2034 y $400.787 millones en 2036.
Dos observaciones de método que conviene tener presentes al leer estas cifras:
- La capitalización del FONAVI se trata como operación bajo la línea, de modo que no constituye gasto fiscal ni afecta el patrimonio neto del Fisco. La garantía estatal sobre la deuda de los fondos no fue cuantificada, porque depende de que se produzcan incumplimientos. Con apalancamiento de 10x, el FONAVI puede terminar con hasta US$20.000 millones de deuda con garantía estatal. Es un pasivo contingente de magnitud no trivial.
- El costo es inmediato y cierto; el beneficio es diferido y depende de elasticidades estimadas. Es la misma crítica metodológica que el CEP formuló a la Ley de Reconstrucción: el efecto sobre el crecimiento es positivo pero no automático, mientras el costo fiscal sí es inmediato.
4. Comparativo con las reformas anteriores
| MK1 (2001) | MK2 (2007) | MK3 (2010) | MK4 (2026) | |
|---|---|---|---|---|
| Norma | Ley 19.768 | Ley 20.190 | Ley 20.448 | En tramitación |
| Contexto | Post crisis asiática; caso Chispas | Ciclo expansivo | Post crisis subprime | Contracción post retiros |
| Foco | Exención a ganancia de capital (art. 18 ter, hoy 107), APV | Capital de riesgo, securitización | Liquidez, APV colectivo, flexibilización de fondos | Vivienda + profundidad + hub regional |
| Rol del Estado | Regulador / franquiciador tributario | Regulador | Regulador | Adquirente de carteras (FONAVI) |
| Lógica | Expandir un mercado en crecimiento | Expandir | Estabilizar | Reconstruir un mercado contraído |
La última reforma importante fue MK3 en 2010, tras MK1 en 2001 y MK2 en 2007; a ello se suma la agenda MKB de 2011, que nunca cristalizó en una ley integral, y luego la Ley Única de Fondos (20.712, de 2014) y la Ley Fintec (21.521, de 2023), de alcance sectorial.
Tres diferencias cualitativas respecto de sus antecesoras:
- Es correctiva, no expansiva. MK1 a MK3 buscaban profundizar un mercado que crecía. MK4 busca revertir una contracción documentada, incluyendo parte de lo que la propia Ley 21.420 de 2022 provocó en el artículo 107.
- Incorpora un vehículo cuasi-fiscal. Ninguna reforma anterior puso al Estado a comprar carteras hipotecarias. El FONAVI es más cercano a un Fannie Mae acotado que a una franquicia tributaria.
- Amarra mercado de capitales con política habitacional. Es una decisión de economía política: le da a la reforma una base social que MK1-MK3 nunca tuvieron.
El gerente general de la Bolsa Electrónica, Juan Carlos Spencer, la calificó como probablemente la más relevante desde el inicio del proceso de modernización del mercado de capitales en el año 2000.
5. Puntos de fricción en la tramitación
- Protección de minoritarios. Especialistas advierten que la rebaja de quórums, el squeeze-out al 90% y el voto múltiple debilitan la protección relativa de los accionistas minoritarios; el profesor Osvaldo Lagos (UAI) plantea que rebajar la protección ex ante sin mejorar la ex post deja a los inversionistas pasivos en posición desmejorada.
- Free float de 15%. Alejandro Micco, exsubsecretario de Hacienda, señala que no comprende el reemplazo de la presencia bursátil por el free float mínimo de 15% y que se presta para potenciales problemas.
- Ley de Fraudes (Ley 20.009). El proyecto baja el estándar de dolo o culpa grave a culpa leve, presume descuido del usuario cuando hubo autenticación reforzada y amplía los plazos de devolución de 10 a 15 y de 15 a 20 días hábiles. Será el capítulo más disputado.
- Ausencias. El Retail Financiero objeta que el proyecto no contenga norma alguna sobre crédito informal, y la AACH cuestiona que no se flexibilicen los límites de inversión de las compañías de seguros en activos inmobiliarios como mutuos hipotecarios.
- Retroceso respecto de la Ley Fintec. Se reemplaza la fórmula de patrimonio mínimo de las AGF basada en riesgo por un rango de 10.000 a 20.000 UF fijado por la CMF, lo que podría elevar la exigencia para administradoras medianas.
6. Por qué importa para el desarrollo del país
El punto de fondo no es la cifra de 0,86% del PIB, que es una estimación de modelo con supuestos discutibles. Es el mecanismo de transmisión: un mercado de capitales profundo es lo que permite que exista deuda a 20 y 30 años en pesos y en UF. Sin esa curva larga, no hay hipoteca barata, no hay financiamiento de infraestructura, y las empresas medianas quedan cautivas del crédito bancario de corto plazo. La caída de la liquidez de renta fija de 240% a 70% del PIB no es un dato para especialistas: es la explicación de por qué un dividendo hoy cuesta el doble en términos reales que en 2018.
Dicho eso, conviene ser prudente: la reforma repone condiciones, no crea ahorro. El stock previsional retirado no vuelve por vía legislativa. MK4 puede mejorar la eficiencia con que circula el ahorro que queda y atraer capital externo, pero la recuperación de profundidad estructural depende de la reforma previsional y de la estabilidad de reglas en el tiempo — precisamente lo que las cuatro reformas sucesivas desde 2001, más las contrarreformas tributarias intermedias, no han logrado sostener.
Los invitamos a revisar documento BBSC_Informe_MK4_Reforma_Mercado_de_Capitales
Claudia Valdés Muñoz
Gerente General BBSC® — servicios contables & tributarios de excelencia
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