Por Claudia Valdés Muñoz, gerente general de BBSC®
Chile acaba de dar un paso que puede cambiar la forma en que se desarrollan los grandes proyectos de desalinización. La Ley N° 21.813 crea, por primera, vez un marco regulatorio específico para el uso de agua de mar con fines de desalinización. Y aunque su entrada en vigencia general se proyecta para noviembre de 2027, sus efectos ya comenzaron a sentirse.
Con más de 50 proyectos en distintas etapas de desarrollo, cuya inversión supera los US$ 20 mil millones, es claro que la desalinización se ha convertido en una pieza clave para la seguridad hídrica del país y la industria minera se lo ha tomado muy en serio. Y es que el consumo total de agua en la minería del cobre pasará de 18,5 m³ por segundo en 2024 a 20,6 m³ por segundo en 2034. En este contexto, el agua de mar aumentaría su participación de 40,7% a 67,6% en dicho período.
Sin embargo, la transformación no es solamente medioambiental, también es tributaria. La nueva ley crea una concesión especial de desalinización de hasta 30 años, renovable una vez; entrega un rol central a la Dirección General de Aguas; establece servidumbres para construir plantas, ductos y obras asociadas, y permite que la autoridad exija a determinados proyectos un aporte de hasta 5% de su capacidad para consumo humano o saneamiento. Esas decisiones generan consecuencias económicas que no pueden pasarse por alto.
Aunque la norma no crea un nuevo impuesto, concesiones, servidumbres, indemnizaciones, inversiones en activos fijos, entrega de agua, multas y contratos entre empresas relacionadas son decisiones tributarias que todo asesor contable debe considerar.
Por ejemplo, en el caso de una planta desalinizadora de US$800 millones, con operación programada para 2027, la depreciación acelerada generaría un escudo tributario nominal de US$188,67 millones, frente a US$185,40 millones con depreciación normal. La diferencia, de US$3,27 millones, se explicaría por la posibilidad de aprovechar deducciones durante los años en que las tasas del Impuesto de Primera Categoría serían más altas.
Junto con esto, hay que considerar que la nueva legislación contempla la opción de exigir a determinadas plantas industriales un aporte de hasta 5% de su producción para consumo humano o saneamiento. ¿Cómo se aborda tributariamente esa entrega gratuita para efectos del IVA? No es un detalle menor. En una planta de 1.000 litros por segundo, el 5% equivale a 50 litros por segundo, con un costo de producción y conducción de US$2 por metro cúbico, es decir, el valor anual de ese aporte superaría los US$3 millones.
La nueva regulación también obliga a mirar las concesiones que ya existen. Aunque la ley entre en vigencia en 2027, las concesiones y destinaciones marítimas anteriores para desalinización quedan desde ya sometidas a las nuevas normas de fiscalización, sanciones, término y caducidad. Y las sanciones no son menores, ya que pueden alcanzar las 10.000 UTA.
De ahí la importancia de anticiparse, especialmente, porque la desalación se está convirtiendo en una nueva industria, regulada, intensiva en capital y con una compleja interacción entre concesiones, permisos, tributación y contratos. Si el agua del futuro provendrá del mar, hay que tener claridad sobre cuánto costará producirla, cómo se tributará y bajo qué reglas se desarrollarán las inversiones.
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Claudia Valdés Muñoz, gerente general BBSC®, servicios contables & tributarios de excelencia, cvaldes@bbsc.cl, www.bbsc.cl, +56 9 8139 3599
