Con fecha 18 de febrero del 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 428, respecto de los retiros desproporcionados desde empresas acogidas al régimen pro pyme transparente
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras indicar que en una empresa sujeta al régimen pro pyme transparente la tributación está desligada de los retiros (porque se basa en la atribución proporcional de la renta líquida imponible según la participación social) solicita confirmar que si se efectúan retiros contables desproporcionados no se infringe norma tributaria alguna, siempre que los retiros se documenten adecuadamente y se mantenga la trazabilidad de los flujos.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme con lo dispuesto en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la pyme que opte por el régimen establecido en este numeral está liberada del impuesto de primera categoría y sus propietarios se afectarán con impuestos finales sobre la base imponible que determine la pyme, la cual se asignará en la forma establecida en la letra (b) del N° 8 ya referido.
Luego, los retiros, remesas y distribuciones que se efectúen desde la empresa acogida al régimen del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR constituirán rentas con tributación cumplida y, en consecuencia, el socio que efectúa el retiro no queda gravado con impuestos finales
Por otra parte, y sin perjuicio que la remisión contenida en la letra (b) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR a las reglas contenidas en la letra A) del mismo artículo alcanza a la facultad de revisión del N° 9 letra A) del artículo 14 de la LIR, dicha facultad requiere como presupuesto de aplicación la existencia de un régimen de tributación con impuestos finales en base a retiros, lo que deja fuera de su ámbito de acción al régimen pro pyme transparente.
Por consiguiente, en el caso del régimen pro pyme transparente, dado que con la desproporción de los retiros no se afecta la tributación con impuestos finales, toda vez que esta se verifica al momento de asignar la renta líquida determinada por la pyme a sus propietarios, en principios no se infringe norma tributaria alguna.
Con todo, se hace presente que, conforme lo dispuesto en ellos artículos 4º bis y siguientes del Código Tributario, en el marco de aplicación de la norma general antielusiva, el SII puede revisar la operación, atendiendo, entre otros aspectos, a la relación que exista entre los propietarios, el monto de los retiros efectuados por los socios, la asignación de la renta líquida determinada por la pyme y el capital aportado.
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