Con fecha 10 de junio 2026, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), se pronunció respecto de la aplicación del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y los Países Bajos a servicios de capacitación.
Consulta del contribuyente:
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) requiere contratar un servicio de capacitación con un proveedor extranjero residente en el Reino de los Países Bajos, que será prestado de forma remota desde dicha jurisdicción.
Tras citar el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), consulta acerca de la tributación aplicable bajo el Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, y su Protocolo (Convenio), el cual podría limitar o excluir la aplicación del impuesto adicional. Asimismo, consulta acerca de los requisitos formales que deben cumplirse para la aplicación del Convenio, especialmente en lo relativo a la acreditación de la residencia y la calidad de beneficiario efectivo; así como también sobre la aplicación de IVA.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR grava con impuesto adicional, con tasa de 35%, las remuneraciones por servicios prestados en el extranjero.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme con el párrafo final de esta misma norma, están afectos a dicho impuesto, pero con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o en el extranjero.
Finalmente, si el servicio consiste, en todo o parte en una transferencia de “know-how” o saber hacer a la CMF, se encuentra gravado en el inciso primero del artículo 59 de la LIR, con tasa de 30%.
La tributación indicada puede verse afectada por la aplicación del Convenio, en la medida que el proveedor del servicio acredite ser una persona “residente” del Reino de los Países Bajos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio y, que cumple con los requisitos del artículo 28 sobre derecho a los beneficios.
De este modo, un servicio de capacitación, en principio, queda cubierto por el artículo 7 sobre beneficios empresariales, conforme al cual, la renta sólo será gravada en los Países Bajos, a menos que el proveedor del servicio, residente en dicho país, realice su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente y que las rentas sean atribuibles a este, en cuyo caso Chile podrá gravar la renta sin límite.
Para determinar si el prestador del servicio realiza su actividad en Chile por medio de un establecimiento permanente se debe atender a las hipótesis contenidas en el artículo 5 del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la regla de prevalencia contenida en el párrafo 5 del artículo 7 del Convenio, se deberá verificar previamente si el servicio se encuentra comprendido en el artículo 12 del Convenio sobre regalías.
Si el pago se realiza en razón de un servicio que consiste en la transmisión de know-how, y cumple con los requisitos contenidos en el artículo 12, Chile podrá gravar el importe bruto, pero si el pago se realiza a una persona residente que a su vez es beneficiario efectivo de esa renta, la tasa aplicable no podrá ser superior a un 10% sobre dicho importe.
Con todo, respecto a la obligación de retención del pagador de la renta, cabe hacer presente que, de acuerdo con el párrafo decimosegundo del N° 4 del artículo 74 de la LIR, los contribuyentes que paguen rentas o cantidades a persona sin domicilio o residencia y que sean residentes de países con los que exista un convenio vigente, podrán no efectuar las retenciones establecidas en dicho número o efectuarlas con la tasa prevista en el convenio, cuando el beneficiario de la renta o cantidad les acredite mediante la entrega de un certificado emitido por la autoridad competente del otro Estado Contratante, su residencia en ese país y le declare en la forma que establezca este Servicio mediante resolución, que al momento de esa declaración no tiene en Chile un establecimiento permanente o base fija a la que deban atribuirse tales rentas o cantidades.
Finalmente, en materia de IVA, los cursos de formación prestados en forma remota por una persona sin domicilio o residencia en Chile se encuentran exentos de IVA por aplicación del N° 4 del artículo 13 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en tanto la actividad pueda calificarse como “docente propiamente tal”, esto es, aquella que tiene por objeto entregar conocimientos y técnicas sobre alguna disciplina en particular.
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