Con fecha 20 de mayo del 2026, el Servicio de Impuesto Internos (en adelante SII), se pronunció respecto de la obligación de iniciar actividades en el arrendamiento de inmuebles.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras señalar que la municipalidad arrienda a diferentes personas naturales diversos inmuebles no amoblados, los cuales fueron amoblados por la institución de acuerdo con sus necesidades propias y utilizados como oficinas, consulta si las referidas personas naturales deben hacer inicio actividades y emitir factura por dichas operaciones.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que, conforme con el artículo 68 del Código Tributario, las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera y segunda categorías a que se refieren los números 1°, letra a), 3°, 4° y 5° del artículo 20, contribuyentes del artículo 34 que sean propietarios o usufructuarios y exploten bienes raíces agrícolas, 42 N° 2° y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), están obligadas a iniciar actividades.
En consecuencia, no están obligadas a iniciar actividades las personas que desarrollen actividades de la letra b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR; esto es, contribuyentes que no declaran su renta efectiva según contabilidad completa y que dan en arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal, bienes raíces.
Por su parte, conforme con la letra g) del artículo 8° y el N° 11 de la letra E del artículo 12, ambos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se libera de IVA el arrendamiento de inmuebles no amoblados y aquellos sin instalaciones o maquinarias que permiten el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.
A su vez, de acuerdo con los artículos 52 y 53 de la LIVS, las personas que celebren cualquier contrato o convención a que se refieren los Títulos II y III de dicha ley, deberán emitir facturas o boletas, según corresponda, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las oportunidades que establece el artículo 55 de la citada ley.
En relación con lo anterior, la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, modificada por la Resolución Ex. N° 6444 de 1999, dispone que, cuando un contribuyente comprendido en las letras a) y b) del N° 1 del artículo 20 de la LIR sea, además, contribuyente de IVA, deberá emitir facturas o boletas no afectas o exentas de dicho impuesto por las operaciones no afectas o exentas de IVA, en las oportunidades que establece el artículo 55 de la LIVS. Se exceptúan de esta obligación las operaciones que se efectúen por instrumentos públicos o privados firmados ante notario.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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