→ Por otra parte, en virtud del Art. 339, el empleador puede impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo por
«Somos un equipo formado en temas tributarios y contables, con conocimientos y experiencia demostrada en la aplicación de los principios contables generalmente aceptados y las normas internacionales de información financiera. Nuestra mirada estratégica de la planificación tributaria nos distingue.»