Piso de la Negociación colectiva

→ Al estar negociando, en principio, el empleador podría responder cualquier cosa. Sin embargo, tratándose de contratos colectivos, existe el llamado Piso de la Negociación, que podemos entender como el

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Respuesta del Empleador al contrato colectivo Aspectos Generales

→ Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, nace para el empleador la obligación de responder a este proyecto en un plazo de 10 días corridos, contados desde el

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Comisión Negociadora

→ En virtud del Art. 330, la representación del sindicato en la negociación colectiva corresponde a la Comisión Negociadora Sindical, integrada por el directorio sindical respectivo. Si la negociación es

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→ Art. 327: “La negociación colectiva se inicia con la presentación del proyecto de contrato colectivo por parte de él o los sindicatos al empleador”. → Así, es el sindicato

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Negociación Colectiva Reglada

→ El empleador negocia con los trabajadores de distintas formas. Lo más común es hacerlo individualmente, dado que el trabajador entró a la empresa por un contrato individual de trabajo.

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Información por Cargos o Funciones de los Trabajadores en las Grandes y Medianas Empresas

→ De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 317, los sindicatos pueden solicitar a las grandes empresas, una vez al año, información sobre remuneraciones asignadas a trabajadores de los

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→ En virtud del Art. 316 CdT, las empresas están obligadas a proporcionar a los sindicatos que tengan derecho a negociar en ellas, la información específica y necesaria para preparar

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Información Periódica

→ El tamaño de la empresa determina el contenido y la oportunidad de ejercicio de los distintos tipos de Derecho a Información. Para estos efectos, se distinguen los tipos de

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Derecho a la Información

El empleador, los trabajadores y los sindicatos deben compartir ciertas informaciones, que constituyen la clave de la negociación. Esto por un tema de sentido común. → La brecha entre la

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→ El Art 304 CdT establece las empresas en las cuales se puede llevar a cabo la negociación colectiva, estableciendo el Inc. 1° como regla general que puede tener lugar

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