Con fecha 18 de febrero del 2025, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) se pronunció en el oficio 427, respecto de las condiciones que las empresas deben cumplir para los fines de su calificación como pyme.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, tras referirse a lo establecido en la Circular N° 62 de 2020, en relación con las condiciones que las empresas deben cumplir para calificar como pyme, consulta sobre el procedimiento de cálculo para determinar que el conjunto de los ingresos percibidos por la empresa, correspondientes a ciertas actividades que señala la norma, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro, cuando el contribuyente solo obtiene rentas pasivas, pero sin ingresos del giro.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que para ingresar o mantenerse en el régimen pro pyme, la letra c) del N° 1 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) exige que el conjunto de los ingresos que percibe la pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las actividades que la misma norma establece, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro.
Sobre la materia, Circular N.º 62 de 2020 instruye que, en todo caso, el límite del 35% deberá establecerse en relación con el total de los ingresos brutos del giro, percibidos por el contribuyente en el año comercial respectivo. Es decir, para estos efectos, dentro de los ingresos brutos del giro no deberán comprenderse las rentas provenientes de las actividades indicadas en la LIR.
Luego, si el contribuyente no registra ingresos brutos del giro en el año comercial respectivo, no existe base de comparación para efectos del límite señalado, de modo que, las rentas pasivas percibidas constituyen la totalidad de los ingresos del período, representando el 100% de los ingresos de la empresa y excediendo, por consiguiente, el límite del 35%.
En consecuencia, en la situación descrita, se incumple con el requisito de ingreso o permanencia en el régimen tributario establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.
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