Con fecha 10 de marzo el Servicio de Impuestos Internos (en adelante el SII) se pronunció respecto al impuesto a bebidas alcohólicas en venta efectuada a consumidores finales.
Consulta del contribuyente:
De acuerdo con su presentación, representa a una sociedad cuyo giro consiste en la explotación comercial de la actividad vitivinícola, elaborando, comercializando, distribuyendo y exportando vinos y pisco y desarrollando actividades turísticas.
Agrega que su representada posee una serie de instalaciones, incluyendo la bodega elaboradora y distribuidora de piscos y licores, la cual opera al amparo de las respectivas patentes comercial y de alcoholes, otorgadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, y en la Ley N° 19.925.
Conforme con lo indicado, consulta si se encuentran gravadas con el impuesto a las bebidas alcohólicas las ventas al detalle que efectúan las empresas productoras y exportadoras habituales de vino, pisco o cerveza, con fines promocionales y turísticos, de sus productos envasados en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción, para su consumo fuera del local de venta o de sus dependencias, atendido que tales operaciones serían efectuadas directa y habitualmente a consumidores finales, actuando la sociedad en dicho recinto como comerciante minorista.
Respuesta del SII:
Al respecto se informa que los artículos 42 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), establecen un impuesto adicional en las ventas e importaciones de los productos que se señalan en las letras a) a la c) del referido artículo, el cual se aplica sobre la misma base imponible de IVA.
A su turno, según lo dispuesto en el artículo 43 de la LIVS, se gravan con el mencionado impuesto las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor. No se encuentran afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuadas por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto.
En consecuencia, este impuesto debe aplicarse en todas las etapas de la comercialización en que intervengan los sujetos pasivos señalados en el artículo 43, aun cuando dichas operaciones consistan en ventas al detalle o a público consumidor, incluso en recintos especialmente habilitados para ello.
De este modo, atendido que la sociedad tiene la calidad de productora, elaboradora y comercializadora de vinos y pisco, las ventas que realice —incluso cuando se efectúen al detalle o directamente al consumidor final— se encuentran gravadas con el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas. En consecuencia, deberá recargar dicho impuesto en los documentos tributarios correspondientes y podrá deducir, en el período tributario respectivo, el crédito fiscal por el mismo impuesto soportado en las adquisiciones del período, en la forma que establece la ley.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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