Que, mediante Resolución Ex. SII N°154, de 2025, este Servicio fijó exigencias sobre las facturas y guías de despacho que amparan el traslado de bienes corporales muebles, estableciendo requisitos adicionales a aquellos establecidos en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS, en el artículo 70 del del Reglamento de la LIVS tales como la identificación del origen y destino efectivo del traslado, la individualización del chofer, transportista y vehículo, reglas sobre vigencia de la guía de despacho, registro de guías, entre otras.
Que, el resolutivo 10° de la citada Resolución dispuso que las obligaciones establecidas en dicha instrucción entrarían en vigor a contar del 1° de mayo de 2026. Así, las nuevas exigencias documentales y operativas establecidas en la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, se deben cumplir mediante adecuaciones tecnológicas, operativas y de control por parte de los contribuyentes emisores de documentos tributarios electrónicos, de los desarrolladores o proveedores de sistemas de facturación, y del propio Servicio, que requieren de un mayor plazo para su implementación.
El SII a resuelto en la presente resolución ha resultado modificar la fecha de entrada en vigor contenida en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, en el sentido que las disposiciones establecidas en ella serán aplicables a contar del día 1 de noviembre de 2026, Conforme a lo anterior, las sanciones previstas en el resolutivo 9° de la Resolución Ex. SII N° 154, de 2025, también serán aplicables a los incumplimientos verificados a partir de la fecha indicada precedentemente.
Hasta el 31 de octubre de 2026, los contribuyentes deberán continuar emitiendo y utilizando las facturas y guías de despacho que amparen el traslado de bienes corporales muebles conforme a la normativa establecida en el Párrafo 2° del Título IV de la LIVS y en el artículo 70 del del Reglamento de la LIVS, sin perjuicio de que puedan implementar voluntariamente las exigencias establecidas en la mencionada Resolución Ex. SII N°154 con anterioridad al 1 de noviembre de 2026, en la medida que ello sea compatible con los formatos e instrucciones técnicas publicadas por este Servicio.
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Juan Andrés Mandujano Balbontín / Abogado de Cumplimiento Tributario BBSC®
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