Entre las medidas transitorias de la Ley de Reconstrucción Nacional destaca, por su relevancia patrimonial, la rebaja excepcional del 50% del impuesto a las donaciones regulado en la Ley N° 16.271, aplicable por una sola vez y dentro de una ventana de un año contado desde el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley.
El beneficio está sujeto a requisitos precisos de destinatario y de proporción. Podrán acogerse únicamente los asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante. Al menos el 50% del valor donado debe tener por donatarios a los legitimarios; al menos un 25% a asignatarios de la cuarta de mejoras; y el 25% restante a esos mismos asignatarios. Las donaciones efectuadas a terceros no dan derecho a la rebaja.
Se establece asimismo un límite patrimonial: el valor de lo donado, considerando la totalidad de las donaciones acogidas, no podrá exceder del 50% del patrimonio total del donante, acreditado mediante declaración jurada, debiendo demostrarse que el donante conserva bienes cuyo valor sea al menos equivalente al doble del valor de lo donado.
Dos simplificaciones procedimentales tienen enorme valor práctico. Primero, las donaciones acogidas quedan liberadas del trámite de insinuación judicial, lo que reduce sustancialmente plazos y costos. Segundo, la ley permite financiar el impuesto mediante mutuos otorgados por escritura pública o pagarés autorizados ante notario provenientes de las sociedades donadas o relacionadas, sin que ello configure gasto rechazado, en la medida que los mutuos se pacten en unidades de fomento y por un plazo igual o inferior a diez años. El notario no podrá autorizar la escritura sin acreditarse el pago del impuesto mediante certificado del Servicio de Impuestos Internos.
Debe considerarse el efecto de arrastre: para futuras herencias o donaciones del mismo donante se considerará como pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja. Y si el bien donado se enajena dentro de los tres años siguientes, el costo tributario será el menor entre el costo del donante al momento de donar y el que correspondería al donatario conforme a las reglas generales.
Para las empresas familiares que han postergado el traspaso generacional de acciones o derechos sociales, esta ventana constituye la oportunidad más significativa del paquete legislativo. Su aprovechamiento exige, sin embargo, valorización previa, revisión de estatutos y pactos de accionistas, y una solución de liquidez para el impuesto.
Fuentes oficiales
— Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones: https://www.bcn.cl/leychile
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
#Donaciones #Ley16271 #ProtecciónPatrimonial #EmpresaFamiliar #Legitimarios #CuartaDeMejoras #SucesiónPatrimonial #LeyDeReconstrucción #BBSC #AsesoríaLegal
Gerente General
BBSC® servicios contables y tributarios de excelencia
cvaldes@bbsc.cl | +56 9 8139 3599 | www.bbsc.cl
