La ley establece un sistema voluntario, extraordinario y transitorio que permite regularizar la situación tributaria de bienes y rentas mantenidos en el extranjero mediante su declaración ante el Servicio de Impuestos Internos y el pago de un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre su valor comercial a la fecha de la declaración.
La tasa se reduce a 7% cuando los activos sean efectivamente repatriados e invertidos en Chile, debiendo mantenerse dicha inversión por un plazo mínimo de cinco años en instrumentos cuyos activos subyacentes finales se encuentren situados en Chile y representen al menos el 80% del total de la inversión. El incumplimiento de la permanencia obliga a restituir el diferencial de impuesto y acarrea una multa equivalente al 20% del valor declarado.
Podrán acogerse las personas naturales y jurídicas domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2025. El régimen comprende bienes adquiridos antes de la fecha de corte fijada por la ley y las rentas de dichos bienes, incluyendo expresamente estructuras tales como sociedades, trusts, encargos fiduciarios o mandatos, respecto de las cuales debe identificarse al beneficiario final. La ley incorpora de manera explícita los criptoactivos dentro de su ámbito.
Quedan excluidos los bienes o rentas provenientes de jurisdicciones de alto riesgo o no cooperantes, así como los contribuyentes vinculados a delitos tributarios, lavado de activos o financiamiento del terrorismo, y aquellos que hayan sido objeto de citación, liquidación, reliquidación o giro del Servicio antes del 1 de enero de 2026 respecto de los mismos bienes o rentas.
Dos efectos merecen destacarse. En primer lugar, el pago del impuesto sanea íntegramente la situación tributaria de los bienes y rentas regularizados, extinguiendo las responsabilidades tributarias, civiles y penales derivadas de la omisión previa, y el valor declarado pasa a constituir el costo tributario de los activos para efectos futuros. En segundo lugar, la facultad de fiscalización del Servicio caduca transcurridos doce meses desde el pago del impuesto.
En sentido inverso, la norma dispone que el no uso del régimen podrá considerarse circunstancia agravante en la aplicación de sanciones por delitos tributarios, lo que eleva materialmente el costo de la inacción para quien mantenga situaciones no declaradas. El régimen rige a partir del primer día del tercer mes siguiente a la publicación de la ley, por un plazo de doce meses.
Fuentes oficiales
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
— Ministerio de Hacienda de Chile: https://www.hacienda.cl
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