La ley incorpora un nuevo crédito tributario contra el Impuesto de Primera Categoría, contemplado en el artículo 33 quáter, para las empresas que financien directamente tratamientos de enfermedades catastróficas de sus trabajadores dependientes y de determinadas cargas familiares.
El beneficio comprende los pagos efectuados por el empleador para financiar tratamientos de enfermedades catastróficas de trabajadores dependientes, de sus hijos de hasta 25 años de edad, del cónyuge o del conviviente civil. El tope asciende a 150 unidades tributarias mensuales (~$10.800.000 mes) por trabajador durante toda la vigencia de la relación laboral, y el exceso sobre dicho límite puede deducirse como gasto necesario para producir la renta.
Desde la perspectiva del trabajador, el beneficio percibido constituye ingreso no constitutivo de renta, de modo que no incrementa su base afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría ni a Impuesto Global Complementario.
Los requisitos operativos son determinantes para la procedencia del crédito. Los pagos deben efectuarse directamente a prestadores inscritos en el Registro de Prestadores Acreditados de la Superintendencia de Salud; el trabajador debe acreditar una antigüedad mínima de dos años continuos; y las cotizaciones previsionales deben encontrarse al día. El crédito solo opera si el empleador paga directamente al prestador de salud, de manera que los reembolsos al trabajador no califican.
Existen dos exclusiones relevantes. El crédito no aplica respecto de socios o accionistas relevantes ni de sus familiares cercanos, restricción evidentemente destinada a impedir su utilización como vehículo de retiro encubierto. Tampoco procede respecto de prestaciones cubiertas por el Fondo Nacional de Salud, por Instituciones de Salud Previsional, por seguros complementarios u otros sistemas de cobertura, de modo que el crédito opera sobre el gasto efectivamente soportado por la empresa.
La norma rige a contar del primer día del mes siguiente al de la publicación de la ley en el Diario Oficial y tiene vigencia indefinida. Recomendamos a las empresas que mantienen políticas de apoyo a trabajadores en situaciones de salud grave revisar la forma de instrumentación de dichos pagos, ya que el diseño operativo —pago directo al prestador acreditado— determina íntegramente la procedencia del beneficio.
Fuentes oficiales
— Superintendencia de Salud de Chile: https://www.superdesalud.gob.cl
— Ficha de tramitación, Boletín N° 18.216-05, Senado de la República: https://tramitacion.senado.cl/appsenado/templates/tramitacion/index.php?boletin_ini=18216-05
— Servicio de Impuestos Internos: https://www.sii.cl
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